A partir de este miércoles, los padres que registren a sus hijos en la Ciudad de México, podrán elegir el orden de los apellidos que lleve el menor.
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De acuerdo con un decreto publicado en la Gaceta Oficial, si los padres no se ponen de acuerdo, será el juez el que decida cómo quedará el registro.
“El Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. El orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo”, señala el documento.
Además, señala que el juez también debe exhortar a quien presente al menor, a no registrarlo con algún nombre que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo, símbolo o siglas o bien que lo exponga a ser objeto de burlas.
La reforma al artículo 58 del Código Civil señala también que el acta de nacimiento debe contener el día, la hora, lugar de nacimiento y el sexo del presentado. Además de los nombres de los progenitores.
“La razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta”, agrega.
Prisión a vendedores de drogas y alcohol a menores
Entre cinco y siete años de prisión y una multa de entre 500 y mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será la sanción para quienes organicen o realicen eventos al interior de inmuebles o en la vía pública a fin de obtener ganancias derivadas de la venta de drogas y alcohol a menores de 18 años.
De acuerdo a la reforma de la fracción III del artículo 185 del Código Penal local publicada también en la Gaceta Oficial.
Además, señala que la sanción aplicará también a quien comercie estupefacientes y bebidas embriagantes a personas sin capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta.
“Al que organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares o en la vía pública con la finalidad de obtener una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho”, señala.