Al corte de 28 de agosto de este año en Hidalgo hay mil 604 personas desaparecidas y no localizadas de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB).
De las mil 604 personas que aparecen en la estadística del Registro, mil 369 son desaparecidas y 235 no localizadas. El Registro, el cual se puede consultar a través de su página de internet, menciona que en Hidalgo se ha localizado a cuatro mil 775 personas con vida y a 361 sin vida.

Los municipios con más personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en el estado son: Pachuca de Soto, Tizayuca, Mineral de la Reforma, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Ixmiquilpan, Tepeji del Río, Zempoala, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Huejutla de Reyes, Actopan y Tepeapulco.
Para la denuncia y reporte de personas desaparecidas y no localizadas Hidalgo cuenta con la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo (CBPEH).
De acuerdo con la Comisión, en lo que va del actual gobierno estatal, el cual está por cumplir tres años el próximo 5 de septiembre, se han localizado al 80.07 por ciento del total de personas que han sido reportadas como desaparecidas y el 92.7 por ciento de ellas han sido encontradas sin vida.
Desapariciones en Hidalgo: ¿cómo y dónde denunciar?
Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo establece que la Comisión tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
De igual modo, la Ley señala que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia. La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima, tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.
El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial, ante la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.