Según el Programa Nacional de Alcoholimetría del Gobierno Federal de la Salud, ciertos grados de alcohol en la sangre son tolerables al conducir y aquí te decimos cuántos.
En el documento titulado 'Manual para la implementación de operativos', publicado en Noviembre del 2010, explica que los municipios y estados están homologados con los siguientes rangos: de 0.01 a 0.07 es considerado como 'Tolerante', lo que significa que no amerita penalización.
Después, del 0.08 al 0.19 se clasifica como 'Aliento alcohólico' lo que se resuelve con una multa de 10 salarios mínimos, siguiente de 0.20 a 0.39 mg/L, se denomina 'Ebrio incompleto', lo que se penaliza con 30 salarios mínimos.
Finalmente, el documento estipula que la pena máxima es de 0.40 mg/L en adelante, lo que significa 'No apto para conducir' y se castiga con 150 salarios mínimos, arresto inconmutable y retiro del vehículo.
Cabe mencionar que especifica que lo anterior es valido únicamente para personas con los 21 años cumplidos, en adelante, pues un menor a esa edad no es apto para conducir.
También afirma que los montos económicos son únicamente ilustrativos, pues cada entidad cuenta con diferente marco legal.
Por último, explica que algunos alimentos pueden influir en el nivel de alcohol, tales como:
- Chocolates rellenos de alcohol
Dulces envinados
Pasteles y gelatinas
Platillos preparados con alcohol