El candado impuesto a los candidatos independientes que buscan puestos de elección popular en Hidalgo y que consiste en no haber sido dirigentes de algún partido político, por lo menos tres años antes de los comicios, prevalecerá.
Aunque cinco de los nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) manifestaron que el requisito es inconstitucional, no alcanzaron la mayoría de ocho votos que se necesitaban para anular el artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
En lo que sí hubo unanimidad, fue en el voto para anular el segundo párrafo del citado artículo, que establecía a los candidatos independientes no haber participado en los procesos internos de selección de candidatos, de algún partido, por lo menos seis años antes.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena declaró que esa reforma era desproporcionada y arbitraria:
"Es ya convicción mía que los tres años también son desproporcionados, he votado en la acción de inconstitucionalidad del Estado de México, voté a favor de la constitucionalidad los tres años y realmente fue en este asunto cuando me enfrento a una norma que establece un período mucho más grande, que me doy cuenta que no comparto la metodología que se ha estado utilizando por este Pleno para determinar cuando existe una constitucionalidad o una invalidez de este tipo de normas.
"Me parece, primero, que al igual como ha dicho este Tribunal que no se puede desvincular la libertad de expresión con un gobierno democrático, -me parece- partiendo de un principio de progresividad de los derechos humanos, no se puede desvincular las candidaturas independientes de la democracia.
"Y en ese sentido, me parece que se debe de ver, estamos ante un derecho humano, ese derecho humano va a sufrir alguna restricción, debe de ser de la manera menos restrictiva, -valga la redundancia- posible...Me parece que la metodología como bien dijo el señor ministro (Jorge Mario) Pardo, de establecer primero un año, luego dos años, luego tres años, nos lleva a nosotros a una metodología de tratar de decidir una cuestión tan subjetiva como si nos pusiéramos a decidir cuánto cabello le tiene que faltar a una persona para decidir si esa persona es calva o no es calva, tres años es mucho, tres años un mes es demasiado; en este caso, seis años es demasiado".
El Pleno de la Corte también resolvió las impugnaciones contra las normas electorales del estado de Tlaxcala, donde invalidó total o parcialmente una docena de artículos, señalando que donde estos fallos hayan dejado vacíos jurídicos, se deberán aplicar de forma complementaria, las normas electorales federales, lo anterior porque el proceso electoral en esa entidad inicia este viernes 4 de diciembre.