El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso de Coahuila, planteó cambios a la Alerta Amber en la entidad, para que las instituciones de seguridad pública establezcan procedimientos de reacción inmediata para brindar auxilio, en los casos donde exista el riesgo de que una persona sea víctima de delitos que pongan en riesgo su integridad, vida o libertad.
La iniciativa fue presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, quien destaca que al activarse el Protocolo Alba (luego de emitida la Alerta Ámber) éste sólo se ubica en los casos de desaparición o extravío, y no contempla otros casos donde la víctima puede estar en riesgo.
“No puede el Estado partir de la idea equivocada de que, para garantizar la vida o seguridad de las mujeres en riesgo, éstas deban asumir la carga de la prueba y acreditar de modo fehaciente que lo están”, destaca.
Además, detalla que en la violencia de género, las mujeres violentadas por sus parejas sentimentales o por terceros se colocan en alto riesgo de perder la vida una vez que denuncian, tanto ellas mismas como sus seres queridos; por lo que la inacción de las autoridades, vulnera su derecho a la seguridad y a la protección efectiva.
Éste debiera ser otorgada por parte de las corporaciones de seguridad, en particular la policía preventiva municipal y estatal, incluyendo los grupos de reacción o especiales; pero si la víctima acude a las autoridades en busca de ayuda, y éstas se la niegan bajo cualquier pretexto, se le deja en total estado de indefensión y de riesgo; mismo caso que en una desaparición o incomunicación; destacan los fundamentos de la modificación.
“Generalmente, un feminicidio, en los casos donde el sujeto activo es la pareja sentimental o ex pareja de la víctima, no ocurre de un momento a otro, sino que son etapas progresivas de violencia que se dan al pasar los días, semanas o meses; el sujeto activo acumula todos esos sentimientos de a poco hasta llegar a la fatal decisión”.
La iniciativa adiciona un cuarto párrafo al artículo 108, así como modifica el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política del Estado; para especificar que las instituciones de seguridad pública “establecerán procedimientos de reacción inmediata para brindar auxilio en los casos donde exista el riesgo de que una persona sea víctima de delitos que pongan en riesgo su integridad, vida o libertad”.
También indica que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán garantizando la máxima diligencia en las investigaciones de los hechos donde la vida de una persona se encuentre en riesgo.
EGO