Comunidad

Demandan avance en la tipificación de ciberacoso

Los delitos cibernéticos, se castigan con la "Ley Olimpia", la cual tiene el propósito de prevenir y sancionar los delitos contra la intimidad sexual


“Veo con tristeza que no se ha avanzado nada en Puebla para tener un caso (de ciberacoso) judicializado a pesar de que esta ley nació aquí, justamente en la Sierra Norte”, lamentó Olimpia Coral Melo, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, quien tenía 18 años de edad cuando un video sexual que grabó en compañía de su novio comenzó a difundirse, lo que causó que en tres ocasiones intentara quitarse la vida por el acoso; sin embargo, meses después entendió que fue víctima de un tipo de violencia.

Apuntó que a un año de tipificarse esta acción, se desconoce el número de carpetas de investigación que se han iniciado contra quienes difunden algún tipo de contenido sexual a través de medios electrónicos sin consentimiento.

Subrayó que no existe claridad de algún acto judicial que se haya ejecutado en Puebla, el único avance logrado fue el detectar 200 páginas de internet con contenido sexual en el estado; con el apoyo de la Policía Cibernética “se logró tirar diez”.

Aunque reconoció que ha venido a su entidad natal en pocas ocasiones, luego de que decidió estudiar sobre el tema y buscar apoyo de otras mujeres que habían sufrido lo mismo, escribió una iniciativa de ley conocida “Ley Olimpia”, la cual tiene como propósito de prevenir y sancionar los delitos contra la intimidad sexual y que ha sido aprobada en 11 de las 32 entidades de de la República Mexicana.

Respecto a su ley, ya avanzó en comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de México. De acuerdo con el dictamen aprobado, el próximo martes se subirá al pleno.

De aprobarse el artículo 181 Quintus del Código Penal local indica que se impondrá prisión y multa a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento.

Las sanciones de la llamada “Ley Olimpia”, que tipifica y castiga la violencia digital contra mujeres, van con penas de cuatro a seis años de prisión y multas de 42 mil 245 a 84 mil 490 pesos.



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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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