La Zona Metropolitana del Valle de México concentra la mayor cantidad de panteones en operación con 569 en los municipios de esa región, en los cuales la perpetuidad está limitada a 7 años como lo establece la Ley General de Salud.
Destaca el “camposanto” de Villa Jardín en Atizapán de Zaragoza por ser uno de los únicos en la entidad donde al cumplirse el tiempo establecido los restos óseos son extraídos y entregados a los deudos.
En la comunidad de Villa Jardín se construyó hace unas dos décadas el panteón de la localidad, el cual a la fecha tiene 3 mil fosas ocupadas por restos de adultos e igual número de niños, los cuáles de acuerdo con el reglamento municipal de Panteones de Atizapán de Zaragoza, deben ser evacuados del lugar cumplidos los 7 años.
“Una vez que cumplen los 7 años se les entregan los restos que quedan a los familiares, algunos contratan nichos, otros se los llevan para sepultarlos con otros familiares difuntos en este o en otros panteones, y en muchos de los casos son abandonados”, explicó José, uno de los responsables del resguardo del panteón.
Una vez cumplidos los 7 años los restos mortuorios que quedan aún, en caso de no ser reclamados por los familiares, son trasladados a los osarios en el área de nichos, donde permanecerán indefinidamente, según lo establece el Reglamento Municipal de Panteones de Atizapán de Zaragoza.
Felisa Mercado es vecina del pueblo de Calacoaya, señala que a diferencia de Villa Jardín, en el panteón de este lugar si se tienen una perpetuidad, los familiares pueden seguir ocupando el sitio donde tengan a un difunto enterrado.
De acuerdo con la Ley General de Salud, se indica que los restos o lo que aún queden de los difuntos, pueden ser sacados de su tumba con los debidos cuidados sanitarios. En el caso de Villa Jardín se cuenta con un osario, donde son depositados los restos que no son reclamados por los familiares.
En su artículo 52 del Reglamento de Panteones de Atizapán, establece que para el uso de una fosa en el Panteón Jardín de las Palmas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos
Copia de certificado de defunción;
- Orden de inhumación original
- Oiginal y copia de permiso de traslado emitido por el Registro Civil;
- Original y copia de la salida del Ministerio Público (si es el caso);
- Copia de la identificación oficial vigente de quien será el responsable de la fosa durante siete años,
- El pago de derechos por inhumación;
- Número telefónico del titular;
- Nombre de la funeraria que realizo el servicio y el parentesco con el finado de quien realiza el trámite.
Según datos del INEGI en los años de 2019 y 2020 fueron los años que registraron la mayor cantidad de inhumaciones en los 569 panteones municipales del Valle de México.
En el primero de esos años, fueron inhumados 18 mil 102 cuerpos y en el 2020 la cantidad de 26 mil 434. Recordemos que en esos años se vivió la pandemia por Covid-19.