Política

Únicamente dos impugnaciones de la Reforma Electoral

El órgano jurisdiccional ordenó a la Comisión de Honor y Justicia de Morena que dé resolución a las demandas de sus militantes

Los partidos políticos con presencia en Hidalgo no interpusieron ningún tipo de medio de impugnación a la aprobación del Congreso Local de la Reforma Electoral del pasado miércoles 28 de agosto, pues el tiempo para presentar cualquier medio de impugnación finalizó y el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) no recibió ningún juicio en contra de esta reforma.

Únicamente se interpusieron dos impugnaciones a este documento legislativo, ambos por organizaciones ciudadanas: una de ellas por la supuesta falta de cumplimiento a la consulta indígena que el poder legislativo debió realizar y que no se considera cumplida en su totalidad por los integrantes de algunas comunidades indígenas; así como una más en la que se acusa al Congreso Local de no incluir acciones para garantizar candidaturas a los ciudadanos que padecen de alguna discapacidad física, por lo cual también se interpusieron medios de impugnación en contra de la recién aprobada Reforma Electoral de Hidalgo.


Pese a que los partidos políticos acusaron de que no se garantizó el trabajo legislativo por parte de los diputados locales en materia de esta reforma, así como dejar de lado muchos temas totales que pretendían ser discutidos como las prerrogativas de los partidos políticos, misma que no sufrió modificación como se quería de un aumento al 32.5 por ciento; así como la duración de periodos de administraciones municipales donde se pretendía reducirlos para acceder a reelección, los actores de los institutos políticos no acudieron al tribunal local para impugnar esta definición del legislativo.

En cuanto a la resolución de los Juicios para la Protección de Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) en sesión pública, en el expediente TEEH-JDC-108/2019 y sus acumulados, interpuesto por Efraín Flores Badillo; la magistrada presidente, María Luisa Oviedo Quezada, consideró que los agravios esgrimidos contra las convocatorias emitidas por la Secretaría General para la Renovación de los Órganos Directivos del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) son improcedentes y por ello se reencausan estas demandas a la Comisión de Honor y Justicia de Morena para que en 20 días hábiles sean resueltos estos temas que presentan los militantes, pues este órgano intrapartidista es el responsable de dirimir estas quejas.

De igual forma el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez sentenció a este órgano intrapartidista de Morena para que en 15 días se dé respuesta a las demandas del juicio con expediente TEEH-JDC-115/2019 y sus acumulados, interpuesto por María Helena Castelán Morales, lo anterior contra la determinación de parte de la cúpula nacional de Morena de suspender los procesos de afiliación, así como la exigencia de habilitar los medios electrónicos para este mismo fin.

Los juicios fueron determinados como improcedentes debido a que deben agotar los medios e instancias al interior del partido guinda para atender sus demandas, por lo cual se otorgó un periodo de 15 días para atender las mismas por la Comisión de Honor y Justicia de Morena.

Finalmente en el juicio con expediente TEEH-JDC-112/2019, donde la aspirante a la dirigencia municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Mineral de la Reforma, Marisela Gómez Escamilla, buscaba impugnar la resolución del Comité de Justicia del albiazul con expediente CJ/JIN/97/2019, por la que se confirman los resultados del acta de asamblea municipal del 13 de julio de 2019, así como el resultado de la elección interna; el magistrado Cruz Martínez ratificó la determinación del partido político y declaró infundados los agravios de la accionante.

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Teodoro Santos
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