Política

¿El TEPJF dio carpetazo a los acordeones de la elección judicial? ¡Falso! La investigación continúa

TEPJF sólo desechó una queja que no está relacionada con los resultados de la elección sino con las campañas, porque las pruebas eran links de una nota; todavía tiene 127 juicios pendientes de resolver sobre estos acordeones.

El carpetazo a la llamada ‘operación acordeón’, el cierre del caso o el supuesto freno que el Tribunal Electoral habría impuesto para que el Instituto Nacional Electoral (INE) no continúe la investigación sobre este aparente ilícito electoral, sólo sucedió en X. En la realidad, la Sala Superior desechó una sola queja por la debilidad en sus pruebas y argumentos, pero quedan 127 juicios pendientes por resolver sobre este tema.

El video de una declaración a medias, cortado justo en el minuto exacto para crear una narrativa que aliente o indigne a cierto sector de la sociedad, rindió frutos en pocas horas en X, antes Twitter, donde las interpretaciones erróneas llevaron a asegurar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había cerrado el caso que más indignó en la pasada elección judicial: la producción, distribución y financiamiento ilegal de acordeones para beneficiar de manera indebida a candidaturas que casualmente, ganaron.

Frases como “Tribunal concluye que los acordeones no existieron”, “TEPJF impide que INE investigue acordeones”, “magistrados frenan investigación del INE” o “dan carpetazo a la operación acordeón”, se impusieron en la discusión pública de los últimos días, sin que ninguna de éstas haya sido lo que realmente sucedió en la sesión de la Sala Superior el pasado miércoles.

Como MILENIO informó, la Sala Superior únicamente confirmó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE de desechar una queja interpuesta por la organización Proyecto Justicia Común (PROJUC) el 30 de mayo, es decir, previo a la jornada electoral. Por lo que ni siquiera está relacionada con los resultados de la elección y cómo los acordeones influyeron en la votación, sino que se centró en la distribución de esta propaganda aparentemente ilícita en los últimos días de las campañas.

Previo a la jornada electoral del 1 de junio, la organización PROJUC solicitó con esta queja, que se investigara a Morena, a sus gobiernos y funcionarios por presuntamente estar involucrados en el financiamiento, distribución y producción de estos acordeones.

Una sola nota periodística, no es prueba suficiente en un juicio

La base de la denuncia de PROJUC era una nota periodística dividida en tres capturas de pantalla de la nota y de un video, y cuatro enlaces electrónicos de la misma información.

Aunque la nota exhibe evidencias de que existió una intervención de funcionarios de Morena en la distribución de estos acordeones; en el ámbito jurisdiccional y por precedentes de la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples asuntos, los links de notas periodísticas no resultan una prueba sólida y suficiente para sostener un juicio.

Aunque hay casos en que las notas periodísticas sí han sido la base para que se llegue a concluir casos con sanciones muy severas como los casos de Pemex Gate o Los amigos de Fox, la ley indica que para que se inicie una investigación se requiere que quien presenta la denuncia pueda probar al menos, el modo, tiempo y lugar de los hechos, para que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE dé paso a la apertura de un expediente y comience una investigación concreta.

Sin embargo, en la queja de PROJUC estos elementos no se encontraban, pues sólo se remitía a una nota periodística sin que siquiera, se hubieran agregado más evidencias al alcance de decenas de ciudadanos como por ejemplo, los propios acordeones que se recibieron casa por casa.

Esta falta de elementos llevó a que no sólo el bloque de la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera votaran a favor del proyecto que de la Mata propuso confirmando el desechamiento, sino que también la magistrada Janine Otálora.

En su intervención, Otálora se limitó a señalar que votaría a favor del desechamiento, pero apartándose de algunas conclusiones que explicaría ampliamente en un voto concurrente que será público una vez que el Tribunal Electoral difunda la sentencia.

¿Los acordeones son sólo rumores? 

Una de las frases que se escucharon en los posicionamientos de la sesión pública y que más generaron revuelo en las redes sociales fue la del magistrado Felipe Fuentes quien consideró que no se pueden investigar “rumores”, lo que llevó a que algunos ‘opinólogos’ del internet aseguraran que el Tribunal Electoral había concluido que los acordeones nunca existieron. Lo que es falso.

Fuentes Barrera comenzó recordando que “para que las notas periodísticas den pie a una investigación, debe de ir acompañada de elementos adicionales que permitan ubicar el modo, tiempo y lugar de los hechos”, lo que en el caso de la queja de PROJUC no existió.

Por lo que puso como ejemplo que no todos los rumores que aparecen en redes sociales, son para abrir una investigación y llegar a un juicio.

“Desde luego, sin desconocer que la queja es un derecho legítimo, también es una responsabilidad elemental que implica, legalmente, acompañarla con hechos verificables que permitan, al menos, iniciar una indagatoria.
“Las autoridades no pueden actuar solo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales, necesitan pruebas, necesitan hechos concretos porque de lo contrario, se corre el riesgo de convertir un instrumento de protección de la legalidad en un medio para judicializar percepciones, lo cual desvirtúa concretamente su finalidad constitucional y legal. El procedimiento sancionador no debe usarse como una pesca de indicios. No se trata de investigar a ver qué se encuentra, sino de actuar con base e, elementos reales aunque sean de carácter preliminar”.

Fuentes Barrera además, aclaró que “desde luego, esto no cierro la puerta a la posibilidad de que existan otras denuncias, en las que sí existan estos elementos, pero por lo pronto, en la que hoy juzgamos, no se aporta elementos indiciarios para justificar la intervención del Instituto Nacional Electoral”.

Es decir, en la sesión pública se recalcó que la falta de elementos y los argumentos planteados eran exclusivamente por la forma en que la organización presentó su queja, más no por el caso de los acordeones de manera global.

Sin embargo, esta aclaración no formó parte del fragmento de video que se viralizó en redes sociales llevando a la interpretación de que el caso había quedado cerrado completamente y distorsionando que se llegó a la conclusión de que la existencia de acordeones sólo eran rumores.

¿La ciudadanía tiene que investigar o esa es la obligación de la autoridad? 

El único voto en contra de que se desechara esta queja fue del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien fue insistente en que el INE sí debía abrir una investigación por esta denuncia específica como lo pedía la organización PROJUC.

El magistrado consideró que era excesiva la exigencia de la prueba a la ciudadanía, cuando es la autoridad la que debe de investigar y acusó que en este caso, el INE no quiso hacerlo.

“El INE y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en particular, tiene amplias facultades legales para conducir investigaciones serias, pero en este caso decidió no desplegarlas. Se limitó a una serie de requerimientos preliminares y con base en ello desechó la queja.
“Me pregunto, ¿qué más podría haber presentado como elementos indiciarios a alguien al presentar una denuncia a una queja?, un ciudadano o una asociación civil no tiene facultades para requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni al banco; el INE sí las tiene”, cuestionó.

Felipe Fuentes Barrera también sostuvo que la asociación no demostraba cómo influyeron los acordeones en los resultados, lo que replicó la magistrada Janine Otálora pues a pesar de que no se pronunció de manera detallada sobre este caso en el que coincidió en que no se presentaron los elementos básicos para iniciar la indagatoria y votó por desecharlo, sí dejó claro que lo que planteaba su colega Fuentes Barrera era desproporcionado.

“Esta queja se presenta el 30 de mayo por esta asociación y el 30 de mayo difícilmente podía haber dicho la parte recurrente y la parte denunciante ante el INE, cuál era la influencia de esta propaganda en la elección, en virtud de que no se había llevado a cabo.
“Pero no considero que, aunque la queja hubiese sido presentada el 2, el 3 o el 4 de junio, tenga en la queja que acreditarse la influencia en la elección de algún uso de propaganda”.

Con lo que se prevé que la magistrada Otálora si bien aprobó desechar esta queja, fue por las pruebas y no por el fondo del asunto sobre el uso de los acordeones, en lo que podrá pronunciarse en los casos en los que sí se alegue la influencia de esta propaganda indebida en los resultados.

El caso no se cierra, hay 127 juicios pendientes que involucran a los acordeones

En conclusión, el miércoles 9 de julio, la Sala Superior no cerró ningún caso, no dio carpetazo ni frenó o impidió que el INE siga investigando esta propaganda.

En una revisión de MILENIO, el Tribunal Electoral todavía tiene 127 medios de impugnación que tienen relación con la llamada ‘operación acordeón’.

De éstos, 42 están en la ponencia del magistrado Felipe de la Mata, 33 deberá resolverlos la magistrada Janine Otálora, 28 Felipe Fuentes, 20 Reyes Rodríguez Mondragón y cuatro la magistrada presidenta Mónica Soto.

Mientras que en el INE continúan rastreando desde la Unidad Técnica de Fiscalización todos los elementos posibles para determinar de dónde salieron los recursos para pagar esta propaganda que no estaba permitida en la ley, primero, porque quienes aparecen ahí se deslindaron, y por lo tanto, habrían sido pagados por terceros impedidos legalmente para esto; y segundo, porque beneficiaba a varias candidaturas, y las campañas conjuntas también estaba prohibidas.

Además, el área de fiscalización también tendrá que resolver si el costo de esta propaganda se les sumará a las candidaturas que se beneficiaron porque aparecieron ahí y casualmente ganaron, lo que tendrá que resolver el Consejo General del INE el próximo 28 de julio.

Es decir, el asunto de los acordeones continúa tanto en el INE como en el TEPJF, donde las autoridades electorales tendrán que probar que cumplieron con su labor de desahogar las investigaciones y marcar un precedente en este nuevo aparente ilícito electoral que no se había presentado en la historia del sistema electoral mexicano.

LG

Google news logo
Síguenos en
Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo Notivox desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.