El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido un par de requisitos para ser rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, ya pueden ser elegidos aquellos que fueron inhabilitados de un cargo público o tuvieron sentencia por delitos dolosos.
Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que impugnó la fracción VI, numeral 3, del artículo 61 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIV-94, el 14 de abril de 2020 donde se establece que no podía ocupar el cargo de rector de la USJT alguien que hubiera sido sentenciado por delito doloso, o bien inhabilitado de un cargo comisión en el servicio público.
Se invalidó el requisito para acceder al cargo de Rector de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, previsto en la Ley de Seguridad Pública estatal.
— Suprema Corte (@SCJN) February 7, 2023
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En relación al requisito de “no haber sido sentenciado por delito doloso” el pleno consideró que infringía el derecho a la igualdad, "al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido y no era la medida menos restrictiva".
Sobre la parte que refiere “ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”, el pleno indicó que los legisladores de Tamaulipas que formularon el apartado hicieron una distinción que producía un efecto discriminatorio.
"Al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino con su honor y reputación, lo cual resultaba sobreinclusivo".
La SCJN refirió que se violaba de forma indirecta la prohibición establecida en el artículo 22 constitucional, pues las sanciones temporales adquirían un carácter permanente.
La discusión de este asunto continuará en una próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Esta vez estuvo como ponente el ministro Alberto Pérez Dayán y como secretario Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
EAS