Política

Ante covid-19, TEPJF resolverá asuntos urgentes en sesiones por videoconferencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó un acuerdo para sesionar de manera no presencial bajo el formato de videoconferencia.

Ante la emergencia sanitaria que enfrenta México y el mundo por la pandemia de covid-19, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó resolver asuntos urgentes a través de sesiones por videoconferencia.

La Sala Superior del TEPJF aprobó por unanimidad un acuerdo para sesionar de manera no presencial bajo este formato

A partir de la emergencia sanitaria por el covid-19, la Sala Superior no ha detenido su trabajo jurisdiccional y aprobó en el acuerdo general 2/2020 del 26 de marzo la posibilidad de sesionar por correo electrónico y resolver asuntos urgentes, de manera no presencial, mismo que contempló la videoconferencia.

Este jueves, las y los magistrados votaron a favor del acuerdo, el cual contiene los lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales.

El acuerdo considera que en este momento de la pandemia es factible transitar de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico, a una discusión y resolución por medio de videoconferencias.

De acuerdo con un comunicado, la Dirección General de Sistemas del TEPJF recomendará a las y los magistrados el software para llevar a cabo estas transmisiones.

Señala que se garantizará que la herramienta digital cuente con la seguridad en el desarrollo de la sesión pública o privada, a fin de evitar cualquier intervención externa que ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.

Cada sesión no presencial se levantará un acta en la que se asentará todo, así como cualquier incidencia técnica durante la videoconferencia, la cual se publicará en la página de internet del TEPJF: www.te.gob.mx

El acuerdo también contempla la notificación por correo electrónico como medida extraordinaria, cuando así lo soliciten las personas e instituciones involucradas en las impugnaciones.


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