Pierde otra vez Gobierno; Corte declara vigente Ley Electoral

Además, se desecharon las quejas que existían por presunto agravio a la paridad de género y las que interpuso Movimiento Ciudadano en cuanto a las diputaciones plurinominales.

Tras una maratónica sesión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró vigentes las reformas a la Ley Estatal Electoral (LEE) y tumbó las quejas que existían por presunto agravio a la paridad de género, esto dentro de 10 puntos de inconstitucionalidad que presentaron partidos políticos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado.

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Fue el magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo quien dio lectura a cada uno de los 10 proyectos, mismos que fueron aprobados por unanimidad en su mayoría.

En el tema de la vigencia de la Ley Electoral, el ministro consideró inconstitucional el transitorio que emitieron los diputados, el cual contemplaba la entrada en vigor a partir de su aprobación, por lo que consideró que debe de ser a partir de su publicación.

Ante tal situación, Pardo Rebolledo aseguró que, como la publicación de las reformas por parte del Ejecutivo se dio el 10 de julio pasado, éstas son vigentes al quedar establecidas antes de los 90 días del proceso electoral, tomando como referencia el cambio de la fecha de inicio del año electoral para el 6 de noviembre, tal cual lo modificó la Comisión Estatal Electoral.

En cuanto al tema de la paridad horizontal, fueron las magistradas Norma Lucía Piña Hernández y Beatriz Luna Ramos quienes se mostraron en contra del proyecto al señalar que la Constitución Federal sí contempla este tipo de normativas, al igual que los tratados internacionales.

"Yo estaría en contra porque sostengo que el principio de paridad de género en su vertiente horizontal sí es exigible en la integración de ayuntamientos con base en nuestra Constitución y en los tratados internacionales", declaró Piña Hernández.

Respecto a la queja que interpuso Movimiento Ciudadano en cuanto a las diputaciones plurinominales por considerarlas violatorias a los derechos humanos y "regresivas", Pardo Rebolledo propuso declarar infundados dichos argumentos al considerar que no se advierte vicio de constitucionalidad alguno que permita declarar la invalidez según lo establecido en la acción de inconstitucionalidad 53/2015, la cual manifiesta:

"La Constitución Federal otorga a las entidades federativas un amplio margen de libertad configurativa en torno a la regulación de los sistemas de elección por mayoría relativa y representación proporcional, es decir, pueden combinar los sistemas de elección por mayoría relativa y representación proporcional que integren los Congresos locales", leyó en su proyecto.

Otro de los puntos que la Corte desechó fueron los supuestos vicios en el procedimiento legislativo, en el cual los magistrados consideraron que sí se notificó a todas las partes involucradas sobre las reformas que se ejercerían.

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