La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que los candidatos ciudadanos tengan representantes, voz y voto durante la discusión de los procesos electorales.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que se debe apelar al artículo primero y 35 de la Constitución para efectuar las adecuaciones requeridas para que los candidatos independientes sean convocados con formalidad y tener los mismos derechos de voz.
Penagos López subrayó que los candidatos independientes deben tener, como prerrogativa, la posibilidad de contar con una auténtica representación ante el Consejo General. "Considero que en el caso, el Reglamento de Sesiones controvertido resulta contrario a derecho", dijo.
Para el magistrado Flavio Galván Rivera "no puede haber candidatos ni representantes de primera y de segunda; unos postulados por los partidos y otros por los candidatos independientes", sobre todo, porque desde 1911 la ley electoral les concedía el derecho de designar ante los órganos electorales. "Sería una inconsecuencia que 113 años después, digamos una cosa diferente y menor a lo que existía hace más de 100 años", expresó.
En la sesión, Salvador Nava Gomar dijo que es necesario e imprescindible que una vez reconocida la figura de los candidatos independientes se les otorguen las prerrogativas que les permitan competir, en igualdad de circunstancias, con sus competidores naturales: los partidos políticos y sus candidatos.
"Qué más natural que los primeros tengan un representante en la mesa del Consejo General en los mismos términos que lo tienen sus adversarios políticos", apuntó.
En tanto, Constancio Carrasco Daza señaló que es obligación de todas las autoridades, desde su ámbito de competencia, maximizar las posibilidades de participación política de los representantes de los candidatos independientes en el Instituto Nacional Electoral, así como de proteger y garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos.
De igual manera el pleno de la Sala Superior ratificó el criterio sustentado por la Sala Regional Distrito Federal sobre que deben ser consideradas las anotaciones marginales del acta de nacimiento para expedir la credencial para votar.
Los integrantes del pleno avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se estableció que cumple con el requisito previsto en los artículos 232, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 2, fracción II del Acuerdo de la Sala Superior relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 recursos de apelación, que hacen un total de 5 medios de impugnación, así como una ratificación de Jurisprudencia.