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No toda la propaganda viola la ley electoral: TEPJF

El Tribunal Electoral emitió una jurisprudencia que permitirá que sólo se admitan aquellos procedimientos donde se advierta claramente una violación a la ley.

Para dar certeza a las quejas por propaganda electoral que lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral emitió una jurisprudencia que permitirá que sólo procedan aquellos procedimientos donde se advierta claramente una violación a la ley.

Desde que se creó la figura del procedimiento especial sancionador abundan las quejas en materia de propaganda político-electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló en la jurisprudencia 45/2016 que el INE debe analizar de manera preliminar la denuncia antes de declarar su improcedencia y advertir "de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa electoral".

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En ese análisis preliminar se determinará si se actualiza la causa de improcedencia porque los hechos no constituyen violación a la normatividad electoral, porque la Sala Superior estableció que una queja no puede proceder sin violación a la ley electoral.

El estudio que debe realizar el INE como autoridad administrativa electoral deberá incluir los hechos denunciados, lo alegado por el denunciante y las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja.

De acuerdo con el TEPJF el criterio se fundamenta en la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); así como 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

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