Torreón, Coahuila /
La nueva Ley para la Familia aún no entra en vigor, pero a continuación se encuentra un conglomerado de ideas que ayudarán a digerir de manera sencilla la información reciente:
- Parejas coexistentes: Una persona casada que tenga una relación extramarital, debe entregarle pensión alimenticia a la pareja por el tiempo en el que se mantuvo la relación, previa acreditación legal
- Rechazo a la renta de vientres que se proponía, ya que ello generaría negocio o comercio.
- Resguardo del patrimonio familiar, que incluye la casa y el vehículo, y este se debe de plasmar ante un Juez Familiar o un Notario y el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
- Condena hacia la alienación parental, para para resguardar la integridad emocional de los menores. Condena para alguno de los dos miembros de la pareja que le hable mal o infunda odio en sus hijos.
- La de edad mínima para contraer matrimonio es a partir de los 18 años de edad en Coahuila y en caso que una persona sea menor y lo haga, se producirá la nulidad del mismo.
- En el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, el padre o madre de familia, quienes a pesar de que deban por ley otorgar pensión alimenticia no lo hagan, durante dos emisiones consecutivas o tres no consecutivas, serán sus propiedades embargadas precautoriamente.
- Las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tiene la obligación recíproca de darse alimentos cuando se acredite la dependencia económica, en el caso de que la relación haya concluido.
- Habrá un Consejo de la Familia y estos estarán integrados por un licenciado en Derecho, psicólogo (a), un (una) médico general, trabajador social (a) y un profesor pedagogo.