La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad y neutralidad en su mañanera del 9 de abril, por lo que se le ordenó ajustar el contenido a temas permitidos y “reforzar su deber de cuidado”; además, dio vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para que determine sanciones contra su vocero y el director de Cepropie.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral concluyeron que López Obrador; su vocero y coordinador de Comunicación Social del gobierno federal, Jesús Ramírez; y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (CEPROPIE), por difundir propaganda gubernamental en la mañanera del 9 de abril, en medio del proceso electoral.
En el análisis coincidieron en que las expresiones del Presidente entre las que destacan logros en la entrega de programas sociales y acciones de su gobierno en beneficio de la población, es una violación al artículo 41 constitucional que establece que en periodo de campañas debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental con la única excepción de temas educativos, salud y protección civil en casos de emergencia.
“Al haberse llevado a cabo estas manifestaciones con posterioridad al inicio de las campañas, se ha desatendido lo previsto en el artículo 41 constitucional y se han soslayado los principios previstos en la ley fundamental concretamente la imparcialidad y neutralidad que garantizan la participación efectiva e igualitaria de todos los involucrados en los procesos comiciales.
“Por eso en esta propuesta, haciendo eco del régimen especial de responsabilidades previsto en la ley fundamental en relación con el Ejecutivo Federal, se está vinculando al titular de este poder a atender las previsiones constitucionales y atender con mucha intensidad el deber de cuidado reforzado que debe observar durante los procesos electorales para garantizar el respeto irrestricto de las disposiciones que los rigen y garantizar la vigencia de la norma constitucional y de las leyes que de ella emanan", expuso el magistrado Rubén de Jesús Lara Patrón.
Por lo que en votación unánime, se acordó vincular a López Obrador, a través de la Consejería Jurídica, la orden de que “se ajuste la información difundida en las conferencias matutinas a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental durante las campañas electorales de los procesos electorales en curso y hasta la conclusión de la jornada electoral”.
La sentencia también determinó dar vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República para que, “con base en el marco jurídico que resulte aplicable a dicho órgano, lleve a cabo el procedimiento correspondiente y se determine la sanción que resulte aplicable a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del CEPROPIE”.
En este último aspecto, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente al considerar que estos funcionarios subordinados del Presidente no deberían tener una responsabilidad por los dichos del titular del Ejecutivo.
Y criticó que “en la sentencia no se señalan reglas mínimas a seguir para eliminar la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias matutinas”.
JLMR