Política

Diputada del PRI propone cambios legislativos para atender la desaparición de personas

Fuensanta Guerrero señala la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno para gestionar el presupuesto necesario para la búsqueda de personas desaparecidas.

La diputada federal del PRI, Fuensanta Guerrero, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Señaló que el propósito es resolver la crisis de desapariciones en México, la cual sería mediante la atención pronta y expedita de los casos denunciados y ofreciendo a las colectivas de buscadoras las herramientas y facilidades para encontrar a sus seres queridos.

La priista zacatecana también pide que para establecer la presunción de un delito se consideren criterios de menor de 18 años, mujer, persona con discapacidad o adulta mayor; y originaria de alguna comunidad indígena, afromexicana o LGBTTTIQ+.

También propone que los protocolos de búsqueda se realicen con perspectivas de género, niñez, juventud y derechos humanos según el caso.

¿Cuáles son los cambios propone realizar?

Específicamente en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas la zacatecana pide cambios en cuatro apartados.

En los artículos primero y cuarto se solicita disminuir de seis meses a 90 días el plazo para la emisión de la declaración especial de ausencia a partir del inicio del procedimiento.

En el artículo octavo, reducir de tres meses a 30 días el tiempo para solicitar la declaración especial de ausencia luego de la denuncia de desaparición correspondiente.

En el artículo 16, acortar de 15 a tres días hábiles el periodo para que el órgano jurisdiccional dicte las medidas provisionales y cautelares, esto a partir de que la solicitud haya sido presentada.

Modificar y/o adicionar los artículos 24, 67, 70, 82, 86, 89, 99 y 100 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia de Protocolos ante la Desaparición de Personas.

Señaló que entre los cambios se establece un plazo no mayor a tres días hábiles para que el Ministerio Público (a petición de la víctima) realice la remisión de la investigación; además, le finca responsabilidad y sanciones en caso de que haya indicios claros de retrasos u omisiones de su parte.

También busca garantizar la disposición de personal calificado mediante el establecimiento de un programa para la elaboración de riesgos de desapariciones y seguridad de personas desaparecidas; y señala la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno para gestionar el presupuesto necesario para la búsqueda de personas desaparecidas.

RTG


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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