El consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), determinó los topes de gastos en las campañas electorales para el proceso 2015-2016, que tendrán que respetar partidos políticos y candidatos.
En la sesión extraordinaria #22 el Consejo General, también se aprobó el Acuerdo 44 para Calendario Presupuestal 2016.
Deberá otorgarse el financiamiento público para gasto ordinario, actividades específicas y de campaña a los partidos políticos con registro o acreditación estatal.[OBJECT]
Así como para actividades específicas a la agrupación política estatal durante el ejercicio fiscal 2016 y los gastos de campaña para candidatos independientes.
El Consejo General determinó conveniente dejar estipulado en el calendario presupuestal el importe que en su momento recibirán los candidatos independientes.
Lo anterior a pesar de que aún no se cuenta con el registro formal de ninguno de ellos, a efecto de garantizar el derecho a recibir financiamiento público en términos legales.
Por lo que el importe total presupuestado con este fin y aprobado mediante Acuerdo número 7 por este Órgano Superior de Dirección se dividirá en tres cantidades iguales para distribuirse en los meses de marzo, abril y mayo y proceder en su caso a su distribución en los mismos plazos que el gasto de campaña para partidos políticos.
El presupuesto total es de $552,916.16 entre tres lo que da al mes $184,305.38.
Al respecto del tema de topes de gastos de campaña, el Consejero Presidente del IEPC, Juan Enrique Kato Rodríguez, mencionó que toda la fiscalización de las campañas y pre campañas electorales corresponde al Instituto Nacional Electoral, por lo que se tendrá especial coordinación en el tema para estar enterados al respecto de la evolución y desarrollo de las cuentan que rindan candidatos y partidos políticos.
En la sesión fue aprobado también el Acuerdo por el que se determinan los topes de gasto para las campañas electorales en el proceso electoral local 2015-2016 y es para la de gobernador 43 millones 484 mil 111.62 pesos.