Con la abstención de las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Encuentro Social (PES), los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de Derechos y Cultura Indígena, por lo que ahora será obligación del estado consultar a los pueblos indígenas sobre todos aquellos actos que la autoridad pretenda realizar y les genere una afectación.
Así la reforma establece que el estado y los municipios realizarán una consulta previa, culturalmente adecuada, de buena fe, directa e informada a los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas sobre las medidas legislativas, administrativas o los actos de autoridad relativos a la inversión privada, que sean susceptibles de afectarles directamente a efecto de que emitan y sea considerada su opinión respecto a las medidas propuestas.
Tras la reforma, ahora serán objeto de consulta, a solicitud de la autoridad directamente involucrada o a petición de cuando menos el dos por ciento de la población indígena directamente afectada: los planes y programas de desarrollo estatal relacionados a pueblos y comunidades indígenas; las reformas de ley que afecten directamente la organización interna de las comunidades.
Además los planes y programas de desarrollo municipal relacionados a pueblos y comunidades indígenas y las reformas a los reglamentos municipales que afecten directamente la organización interna de las comunidades.
De igual modo, en materia de desarrollo económico y social que compete al ámbito estatal o municipal deberán ser consultados: los actos de autoridad relativos a proyectos comerciales públicos o privados de empresas nacionales o extranjeras que pretendan instalarse en el territorio de la comunidad indígena; los actos de autoridad relativos a proyectos públicos o privados de empresas nacionales o extranjeras que busquen extraer materias primas o recursos naturales del territorio de la comunidad indígena.
Asimismo de los actos de autoridad relativos a proyectos privados o gubernamentales de infraestructura carretera y aérea que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena; y los actos de expropiación que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena.