Luego de que el alcalde de San Pedro, Mauricio Fernández, anunciara su solicitud de licencia y posterior renuncia al cargo por motivos de salud, el Congreso local será la autoridad para designar al nuevo presidente municipal para el periodo 2025-2027.
De acuerdo con la Ley de Gobierno Municipal, en su Artículo 60, se detalla que al presentar su renuncia el alcalde, el Ayuntamiento elegirá a un encargado de Despacho por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, respetando el origen partidista, es decir, debe ser un funcionario del PAN.
El encargado de Despacho tendrá las mismas facultades que el alcalde saliente, hasta que el Congreso designe a una persona titular.
Así, el Poder Legislativo local deberá designar al nuevo munícipe, con previo proceso de selección en la Comisión de Gobernación, que actualmente preside Tomás Montoya, de Morena.
En entrevista, Montoya informó que de momento no han sido notificados respecto a este tema, toda vez que tiene que pasar primero por el Cabildo y posteriormente hacia el Congreso.
Añadió que la ley no contempla alguna elección extraordinaria, sino un proceso legislativo, que deben seguir con el fin de que se elija a un alcalde sustituto.
“En el caso de licencia o ausencia definitiva o renuncia del presidente municipal, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, respetando el origen partidista, designará dentro de los miembros del Ayuntamiento, quien deba encargarse del Despacho de la Presidencia Municipal con todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el presidente municipal, hasta en tanto rinda protesta el presidente municipal sustituto, que deberá ser designado por el Congreso”, se detalla en la normativa.
En otros casos, que no aplicaría para este, si la ausencia no excede de quince días naturales, los asuntos de mero trámite y aquellos que no admiten demora serán atendidos por el secretario del Ayuntamiento, cumpliendo con las instrucciones del presidente municipal, pero no tendrá derecho de voto.
Si la ausencia es mayor de 15 días naturales, sin exceder de 30, el presidente municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido.
La ausencia podrá ser, entre otras, por enfermedad, vacaciones, o las contempladas por la ley.
Además, el alcalde podrá solicitar licencia en su último año de gobierno por más de 30 días naturales sin exceder de 100, en cuyo caso será suplido por algún funcionario municipal.
“Los encargados del despacho a que se refiere esta fracción serán designados por el Ayuntamiento y tendrán todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el presidente municipal”, se lee en la ley.
nrm