El periodo de Verificación Vehicular Obligatorio para el segundo semestre de 2025, entró en vigor a partir del martes 1 de julio, por lo que los automovilistas capitalinos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental.
Para esta mitad de año, los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:
- En Julio y agosto: Amarillo / terminación 5 y 6
- Agosto y septiembre: Rosa / terminación 7 y 8
- Septiembre y octubre: Rojo / terminación 3 y 4
- Octubre y noviembre: Verde / terminación 1 y 2
- Noviembre y diciembre: Azul / terminación 9 y 0
Cabe recordar que este programa capitalino tiene como objetivo prevenir y controlar la emisión de contaminantes por el uso de automóviles, y que algunos autos quedan "exentos" de la medida por lo que podrán circular todos los días sin temor a ser sancionados, además de que no están obligados a realizar el proceso de verificación vehicular.
Anota bien ????la fecha de verificación que le corresponde a tu auto ????y evita pagar una multa por verificación extemporánea de $2,263.00 pesos.
— Martha Avila (@MarthaAvilaCDMX) June 27, 2025
Revisa el estatus de tu auto en https://t.co/VuoXJ0SRr4#verificaciónvehicular #verificación #calendario #calendarioverificación… pic.twitter.com/yYWEtP529O
¿Quiénes quedan exentos de realizar la verificación vehicular?
Los propietarios o poseedores legales de vehículos eléctricos o híbridos (categoría I y II), incluidos en la lista oficial de la Secretaría. Se puede solicitar sin costo la constancia tipo “Exento” en los centros de verificación vehicular autorizados .
Requisitos:
- Identificación oficial vigente con foto (copia).
- Documento que compruebe la primera venta del vehículo (copia).
- Tarjeta de circulación del vehículo (excepto si es del Estado de México) (copia).
- Aparecer en el listado oficial de vehículos elegibles.
- Cumplir con los criterios indicados en la tabla correspondiente.
¿Quiénes tienen que cumplir obligatoriamente con la verificación vehicular?
- Vehículos nuevos o con cambio de placa en CdMx: Deben verificar dentro de los 180 días naturales desde la expedición de la tarjeta de circulación. Excepción: vehículos con holograma “00”, que mantienen la vigencia correspondiente.
- Vehículos registrados previamente en CdMx: Conservan los beneficios del holograma vigente si cumplen con la verificación en el plazo establecido.
- Vehículos sin verificación en el plazo (180 días): Deben respetar las restricciones de circulación. Para regularizar, deben pagar una multa por verificación extemporánea.
- Taxis con cambio de unidad y misma matrícula: Requieren verificación dentro de los 180 días desde la nueva tarjeta de circulación, aun si conservan el holograma anterior.
- Vehículos con matrícula alfanumérica, símbolos o emblemas: Se verifican conforme al último dígito numérico de la placa. Si no tienen dígito numérico, aplican al periodo de terminación 9 o 0.
- Vehículos en trámites ante Secretaría de Movilidad: Se verifica según el último dígito de la nueva matrícula. Transporte público debe presentar el documento del trámite en lugar de tarjeta y placas.
- Vehículos de dependencias públicas: Pueden verificarse entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2025, si están regulares en la verificación anterior.
- Verificación anticipada voluntaria: Está permitida para acceder a hologramas con mayores beneficios. El holograma obtenido corresponde al semestre en curso.
- Vehículos con certificado “00” y nueva placa: Pueden verificar antes del periodo correspondiente, usando el nuevo dígito de placa para determinar vigencia.
CHZ