Comunidad

SCJN ampara a mujer mexiquense que perdió la custodia de su hija por ser pobre

La mujer dijo que se determinó la guarda y custodia en favor del padre de la niña sólo por su situación material.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una madre del municipio de Cuautitlán, Estado de México, que perdió la guarda y custodia de su hija por su condición económica y nivel educativo, con lo cual protegió el derecho a la no discriminación.

En el expediente expuso que en el año 2015 el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, dictó sentencia en la cual se estableció la guardia y custodia a favor del padre de la menor y se condenó a la demandada al pago de alimentos.

Inconforme con esa resolución, la madre de la niña interpuso recurso de apelación que correspondió conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual únicamente la absolvió del pago de alimentos a favor de la niña.

En contra de dicha resolución, la mujer trató de ampararse, pero el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito le negó el amparo, por lo que interpuso un recurso de revisión que fue admitido por la Primera Sala de la SCJN.

Entre otros argumentos la ama de casa planteó que se actuó contra el artículo 15, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, ya que se determinó la guarda y custodia en favor del padre de la niña sólo por su situación material, sin pronunciarse sobre la oportunidad de mejorar su situación para el cuidado de su hija.

También alegó que no se tomó en cuenta la opinión de la niña, los derechos que le asisten, así como las razones por las cuales siente un mayor apego hacia su madre, como lo revelaron las pruebas en materia de trabajo social, psicología y medicina pediátrica.

Sustentado en el artículo 1 de la Constitución Política que prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social… ”, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Colegiado y concedió un amparo directo a la madre de la menor.

En este asunto la autoridad responsable deberá emitir una nueva sentencia en la que no determine la decisión de custodia únicamente con base en la condición económica o nivel educativo de la madre, y si lo hace, tiene que sustentarlo con pruebas científicas que muestren el grado de afectación a los intereses de la niña y la manera en que dichas circunstancias la hacen menos idónea que el padre para cuidar de manera apropiada a menor.

KVS

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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