Solo debería subsistir la prisión preventiva justificada, no la prisión preventiva oficiosa, ya que está resulta ser inconvencional, va en contra de lo que disponen los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.
La Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en el Poder Judicial de Tamaulipas, la Doctora Reyna Karina Torres Barrientos explicó el proceder de la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada.
Esto dentro del taller "Análisis de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa" impartida en la Universidad Autónoma de Tamaulipas campus Tampico.

"Cuándo se impone como medida cautelar la pena de prisión por parte de un juez, la afectación del derecho fundamental a la libertad del ciudadano trasciende de los bienes jurídicos que el Derecho comúnmente pretende proteger cómo son el patrimonio y otros de menor afectación, a otros de los bienes más valiosos para el ser humano después de la vida: la libertad. Por eso la tendencia mundial de los Derechos Humanos y el nuevo Derecho Procesal Penal buscan disminuir en lo más posible la incidencia que causa este daño", dijo.
Indicó que la prisión preventiva es una medida cautelar que materialmente se traduce en la privación de la libertad de una persona durante la substanciación del procedimiento penal, por lo que necesariamente depende y encuentra su justificación en la existencia de un procedimiento seguido por un delito que amerite pena privativa de libertad.
"La prisión preventiva oficiosa a diferencia de la prisión preventiva justificada afecta en mayor grado la libertad personal y el principio de la presunción de inocencia que tiene el efecto de que el imputado queda en custodia de la autoridad; desde qué es vinculado a proceso impide que el juzgador valore las circunstancias del caso y adopte medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que sean igualmente eficaces para conseguir los fines precisados, pero que restringen la libertad en menor medida".
La prisión preventiva oficiosa no soporta análisis, hay otras medidas de prisión igual de eficaces para asegurar la continuidad del proceso: "El estado Mexicano no debía haber adoptado por una medida excesiva".
VLSS