Una vez que concluyan los trabajos de remodelación y edificación del parque de diversiones en las instalaciones del Parque David Ben Gurión, en Pachuca, costará su arrendamiento hasta cuatro millones 619 mil 958.76 pesos.
Así lo establece el acuerdo por el que se aprueban las cuotas y tarifas del organismo descentralizado de la administración pública estatal denominado “Operadora de Eventos del Estado de Hidalgo” (OEEH), para el Ejercicio Fiscal del año 2025.
El documento consultado por Notivox establece los costos de los servicios que ofrece la dependencia del gobierno de Hidalgo para este año, y se calculó el monto de cada concepto con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para este 2025 por 113.14 pesos, cifra actualizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Arrendamiento de Espacios Comerciales, Deportivos y Culturales
Destaca como la tarifa más alta el servicio por concepto de “Concesión y Arrendamiento de espacios comerciales, deportivos y culturales del Parque de Diversiones David Ben Gurión”, mismo que va de 5 mil 657 pesos a 4 millones 619 mil 958.76 pesos, además detalla que el costo se determina con base al tipo de evento y es estipulado mediante contrato.
Arrendamiento de Espacios Publicitarios
Igualmente, se enlistan los servicios por arrendamiento de espacios para publicidad dentro del Parque David Ben Gurión, costo que va de 395.99 pesos a 565.7 pesos; el encendido de súper-postes para iluminación de losa pictórica (pisal) cuota por hora, oscila entre los mil 357.68 pesos a los 2 mil 715.36 pesos.
Arrendamiento del Auditorio Gota de Plata
Por cuanto hace al arrendamiento de salones “Gota y Plata”, dentro del Auditorio Gota de Plata, reflejan un costo de entre los mil 244.54 pesos a 31 mil 679.2 pesos.
En tanto, el arrendamiento del Auditorio Gota de Plata para Eventos Institucionales, va de entre los 6 mil 788.4 pesos a los 96 mil 169 pesos; para Eventos Artísticos-Espectáculos, tendrá un costo de entre los 40 mil 277.84 pesos a 127 mil 282.5 pesos.
Finalmente, el documento establece en el apartado de las notas adicionales que las actividades que se encuentren gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Serán afectadas con la tasa que se encuentre vigente en su momento, salvo aquellas actividades que se encuentren exentas del IVA, de acuerdo al catálogo que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).