El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó que el próximo viernes 20 de noviembre termina el plazo de la etapa de capacitación a la ciudadanía interesada en participar en el Proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Distritales para los comicios del próximo año.
De acuerdo con la convocatoria emitida hace unas semanas por el consejo general del IECM, dicho proceso se divide en cuatro etapas: curso de capacitación, la cual inició el 3 de noviembre y concluye a las 17:00 horas del 20 de noviembre, e incluye un examen final a aplicarse el sábado 21 de noviembre; registro de aspirantes, del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2020; valoración curricular, entrevistas, resultados finales y la designación de personas ganadoras.
El IECM prevé seleccionar 198 personas las cuales serán designadas en forma paritaria como consejeros distritales propietarios, y se integrará una lista de reserva con otras 198 personas para poder seleccionar, en su caso, a los consejeros distritales suplentes en cada uno de los 33 consejos distritales de este instituto.
#FelizDomingo
— IECM (@iecm) November 15, 2020
¡Queda poco tiempo para ser Consejera o Consejero Distrital en las #Elecciones2021????!
Capacítate #EnLínea antes del 20 de noviembre.
Checa la convocatoria en #Español, #Nahuatl y #Triqui y recuerda que #LaCiudadEstáEnTusManos#QuienSabeSabe????https://t.co/LpiTTRUB4y pic.twitter.com/Zh9twH5uBd
La consejera electoral Carolina del Ángel Cruz explicó que los consejos distritales son órganos colegiados de carácter temporal y estos funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial correspondiente, y cada uno se integra por la persona que en cada órgano desconcentrado del IECM ostente la titularidad del mismo, quien fungirá como persona presidenta; por tres consejeras y tres consejeros distritales, nombrados por el Consejo General; la persona que ocupe la Secretaría de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital, quien ostentará la Secretaría del Consejo Distrital y una persona representante por cada partido político o coalición, o de las candidaturas sin partido registradas.
Destacó que, con base en lo establecido en el artículo 120 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para la designación de las personas Consejeras Distritales, se tomarán en consideración los siguientes criterios: paridad de género, pluralidad cultural, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, y conocimientos en materia electoral.
"Con el criterio de paridad de género en el proceso de selección, aseguramos la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país", enfatizó Carolina del Ángel Cruz.
Entre los requisitos que deben reunir los aspirantes está el tener nacionalidad mexicana y vecindad en la Ciudad de México con una residencia mínima de seis meses a la fecha de la publicación de la convocatoria; estar inscritas en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México o en su caso, el comprobante del trámite correspondiente, y manifestar bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
También deben contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; no tener suspensión de sus derechos ciudadanos, en los términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no haber obtenido el registro de candidatura a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Tampoco deben contar con impedimento legal o incompatibilidad por no cumplir con los requisitos señalados en la ley y aprobar las evaluaciones y cada una de las etapas del proceso de selección que el IECM determine.
jlmr