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Coahuila embargará a deudores alimentarios

La nueva Ley para la Familia en Coahuila establece que no se pretende cambiar la estructura, sino fortalecer sus instituciones, adecuándolas a la realidad social y temporal.

La nueva Ley para la Familia en Coahuila recientemente aprobada, trae consigo más beneficios y protecciones para la familia.

Sin embargo, uno de los puntos que más ha llamado la atención, ha sido la de pensión alimenticia a la "pareja estable coexistente".

En contraparte, se anula la posibilidad de que menores de 18 años contraigan matrimonio, se rechaza la renta de vientres y los deudores alimenticios podrán ser afectados en sus bienes en caso de incumplir con la manutención de sus hijos, incluso se pueden blindar los bienes familiares de las deudas contraídas.[OBJECT]

Establece que no se pretende cambiar la estructura de la familia, sino fortalecer sus instituciones, adecuándolas a la realidad social y temporal, procurando que las normas de las relaciones familiares tengan un enfoque garantista y de protección a derecho.

La Iniciativa de Decreto de la Ley para la Familia en Coahuila, tiene pendiente la publicación en el Diario Oficial para que entre en vigor a partir del segundo semestre de 2016.

Una de las innovaciones consiste en modificar la denominación de "estado civil" por la de "estado familiar", que es la situación jurídica concreta que una persona guarda en relación con su familia y estos son: soltero- soltera, casado- casada, divorciado- divorciada, viudo-viuda, concubino-concubina y compañero-compañera civil

El Magistrado del Segundo Tribunal Distrital, Jesús Gerardo Sotomayor Garza, dio a conocer que las reformas obedecen a los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manejado en torno al derecho familiar, y sobre todo, a los tratados internacionales y las decisiones del más alto Tribunal de Justicia en el País.

Reconoce que lo que ha llamado la atención o causado controversia, es el derecho que se le otorga a las "parejas coexistentes".

Este punto establece que una personas casada, que tenga una relación extramarital. debe entregar pensión alimenticia por el tiempo en el que se mantuvo la relación.

"Desde luego y a reserva de que se vea el artículo 284 del Código de Familia, como quedó en definitiva, señala que cuando exista una pareja coexistente y en caso de que sea procedente, se dará el pago de pensión alimenticia a pesar de que no se cuente con hijos.

"Todos nos hemos ido sobre este tema, pero también tiene aspectos positivos", señaló el Magistrado

Se rechaza la famosa renta de vientres que se proponía, ya que ello generaría negocio o comercio.

Otro tema interesante es el resguardo del patrimonio familiar, que incluye la casa, el vehículo y este se debe de plasmar ante un Juez Familiar o un Notario y el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros, en este último sí tiene un costo. Esto para que sus bienes se amparen ante cualquier deuda.

En torno a la alienación parental, es importante legislar para resguardar la integridad emocional de los menores, pues en algunos casos uno de los padres infundía en el hijo odio en contra de la pareja.

En este punto reconoció que es complicado obtener pruebas de ello para acreditarse. Sin embargo, queda ya para valorarlo el juzgador.

Sobre la minoría de edad para contraer matrimonio, es a partir de los 18 años de edad en Coahuila y en caso que una persona sea menor y lo haga, se producirá la nulidad del mismo. Además deberán asistir a un taller de orientación los contrayentes.

Sobre el tiempo en el que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, para que se haga efectiva la ley, señaló que las dependencias involucradas contarán con 180 días para hacer las modificaciones necesarias a otras leyes.

Es decir, a partir del segundo semestre ya debería de estar aplicándose, sin embargo habrá que ver cómo quedó, en tanto se tiene que aplicar el código vigente.

Otro de los puntos importantes es el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos y el Poder Judicial será el encargado de operar este registro. Se trata del padre o madre de familia quienes deben por ley otorgar pensión alimenticia.[OBJECT]

"Es importante que exista una determinación judicial que establezca que se le debe dar pago a una pensión alimenticia provisional o definitiva al menor".

"Y si el deudor tiene bienes en el registro, se procede al embargo precautorio de las propiedades a su nombre, esto si hay ausencia de dos pensiones alimenticias consecutivas o tres no consecutivas"

Las leyes, concluyó, no son perfectas sino perfectibles y con el uso y práctica se irá moldeando.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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