Tras varias audiencias realizadas en distintas ocasiones, la Comisión Estatal Electoral turnó al Tribunal Electoral del Estado el expediente de denuncia de parte de una ciudadana en contra del diputado federal panista, Alfonso Robledo Leal, por presuntamente hacer proselitismo.
En la última audiencia realizada este miércoles en las instalaciones de la CEE, derivada de la denuncia de Elba Nelly Suárez Rodríguez, en contra del legislador panista, el director jurídico del organismo electoral, José Enrique Iván Mata Sánchez, dio por cerrada la etapa de alegatos y anunció que turnarían de inmediato el expediente.
Cabe resaltar que a esta cita no acudió Suárez Rodríguez ni ningún representante de ella, en tanto que de parte de Alfonso Robledo, acudió su abogado, Mario Antonio Guerra.
“Se decreta cerrada la etapa de alegatos, ahora bien, una vez que han concluido las diversas etapas de la audiencia de pruebas y alegatos con fundamento en lo establecido en los artículos 372, 373 y demás relativos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se ordena que se turne de forma inmediata el expediente completo al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al que se le deberá adjuntar el informe circunstanciado correspondiente para que en los términos de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León resuelva lo que en derecho corresponda”, declaró Mata Sánchez.
En la etapa de alegatos, Mario Antonio Guerra pidió se negara el valor probatorio de las evidencias presentadas por la ciudadana, ya que considera no tienen el fundamento suficiente para proceder en contra del diputado.
Además destacó que la CEE incurrió en violación a los principios generales de igualdad procesal entre ambas partes, ya que para reproducir discos compactos que presentó la parte demandante, facilitaron equipo de cómputo.
“Se deberá negar el valor probatorio, ya que no se advierten los presuntos actos que adolecen, además de que se me tenga por objetando el desahogo de las pruebas técnicas siete, ocho, nueve y 10, consistentes en DVD que contienen imágenes y videograbaciones, estas últimas que contienen lapsos inaudibles y no claros.
“Además de que la oferente no aportó los medios para proyectarlas, además de que con esto que es facilitar el equipo de cómputo a la parte actora, violenta los principios procesales de acceso a la justicia que establece el Artículo 17 constitucional, ya que se le otorga un obsequio y ventaja procesal a la actora, al facilitarle elementos de reproducción que debió haber proporcionado para el desahogo de dichas probanzas, dejando a la CEE en flagrante violación a los principios generales de igualdad procesal entre las partes, por lo cual hace a esta comisión parcial en el desahogo de las pruebas, ya que no aplica la ley en sentido estricto y conforme a la letra”, declaró Mario Antonio Guerra.