La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó la sentencia que evita que Francisco Xavier Berganza, ex candidato del PAN al gobierno de Hidalgo, pague 25 millones de pesos y ofrezca una disculpa pública al actual gobernador de dicha entidad, Omar Fayad Meneses, a quien llamó “homosexual” durante un debate electoral en 2016.
La propuesta de dejar la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado y desechar el amparo fue del ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Yo respeto las preferencias sexuales y de religión de todo el mundo: si tú eres homosexual o no, es un tema que yo voy a respetar toda la vida, el problema es mentir”, dijo Xavier Breganza a Fayad durante el debate celebrado el 14 de mayo de 2016, cuando eran candidatos al gobierno de Hidalgo.
Fayad Meneses emprendió una batalla legal y solicitó una disculpa pública y el pago de una cantidad porque se le causaron daños y perjuicios.
De igual manera, exigió el pago de la cantidad económica que se determine, por las cantidades que se erogó para hacer frente al desprestigio de su persona en el mundo político, laboral, social, familiar y de amistades en que se desempeña, así como en su vida privada, decoro, dignidad, honor, reputación y sentimientos.
En primera instancia, la juez cuarto de lo penal, Ninfa Vargas, sentenció al panista a pagar 25 millones de pesos y ofrecer una disculpa pública.
El Tribunal Colegiado señaló que del análisis integral de las constancias del juicio natural no se aprecia que Omar Fayad haya ofrecido elementos de prueba, que permitan revelar con objetividad y certeza la existencia del daño, cuya indemnización se demandó.
“En tal virtud, con base en el principio de lógica jurídica, si no hay pruebas que respalden la existencia del daño moral demandado, entonces, no es factible sustentar con base en el marco constitucional que nos rige (artículos 14, 16 y 17 del pacto federal), la condena a una indemnización al demandado, ahora quejoso, por el monto de 25 millones de pesos”.
El colegiado concluyó que en el caso concreto debe prevalecer el derecho a la información, por sobre el derecho al honor de Omar Fayad; y por lo tanto, la conducta realizada por el quejoso no fue contraria a derecho, y no puede considerarse como un hecho ilícito.
Por lo anterior, concedió el amparo para que la Sala responsable deje sin efecto la sentencia que constituye el acto reclamado, y emita otra en la que determine que no constituyó un hecho ilícito la difusión del video donde se observa a Francisco Xavier hablando de Omar Fayad.
Además, que no se demostró en el juicio de origen la existencia del daño moral cuyo pago se exigió; en consecuencia, no fue procedente la acción instaurada por Omar Fayad.
bgpa