Política

¿Tienes un familiar pensionado en el IMSS? Conoce aquí cómo recibir apoyo económico

La Ley del Seguro Social establece que las asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece en su normativa una ayuda por concepto de carga familiar que se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, la cual es conocida como asignaciones familiares. 

El solicitante de la pensión deberá indicar si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial. 

¿Quiénes pueden obtener la ayuda económica del IMSS? 

De acuerdo con la página de internet del Seguro Social, los siguientes familiares pueden recibir las asignaciones familiares. 

  • Esposa

  • Hijo menor y hasta 16 años.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado
  • Ascendiente.

¿Cuánto corresponde el monto de las asignaciones familiares? 

De acuerdo con el artículo 138 de la Ley del Seguro Social, los montos que podrían recibir los beneficiario de las asignaciones familiares son los siguientes: 

  • I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
  • II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
  • III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;
  • IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
  • V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

La Ley del Seguro Social establece que las asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado. 

"Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años", expone la ley.

Entre los documentos necesarios para tramitar el apoyo son: 

  • Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio. Original y copia.
  • Clave Única de Registro de Población. Copia.
  • Acta de Nacimiento, adopción o reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.

Para más información y detalles ingresa a la siguiente página de internet del IMSS.

​JLMR

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