Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, cuestionó la estrategia implementada por el gobierno federal para vacunar a la población contra el covid-19, y abrió la puerta para que los habitantes puedan recibir la vacuna antes del plazo establecido.
El juzgador, quien han comenzado a otorgar suspensiones de plano a ciudadanos que buscan vacunarse contra el covid-19 antes de las fechas programadas por las autoridades de salud, emitió una nueva resolución que ordena aplicar la vacuna a Leticia Meza Gómez, quien impugnó el programa de vacunación.
En su resolución, Santos Pérez puntualizó que la estrategia del gobierno de México no es acorde con el documento denominado “Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra la covid-19”, emitido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que debe emitirse un nuevo programa.
Indicó que de manera “simplista” las autoridades definieron las etapas de vacunación tomando en cuenta, para la primera etapa, únicamente los trabajadores de la salud y la edad de la población mexicana.
Grupos de mayor riesgo
El juez explicó que se pasó por alto que, de conformidad con la OPS, se debe dar prioridad, además de los trabajadores de la salud y personas de edad avanzada, a los grupos de mayor riesgo identificados según la situación epidemiológica (como lo son personas con enfermedades crónicas), lo cual, es fundamental para reducir la morbilidad severa y la mortalidad asociada a covid-19 protegiendo a las poblaciones de mayor riesgo.
“De igual manera, para efectos de las etapas subsecuentes (de la segunda a quinta etapa), se limitó a establecer un calendario, únicamente tomando en cuenta la edad de la población y la adquisición de la vacuna de PfizerBioNTech, al ser la primera en lograr la autorización sanitaria correspondiente.
“Sin embargo, no consideró para efectos de la estrategia de vacunación la situación epidemiológica del país (como lo puede ser las regiones con mayor densidad de población y mayor índice de contagios, como lo es la Ciudad de México), aunado a ello, no precisó las acciones inmediatas que actualmente se encuentra realizando en materia de autorización sanitaria y adquisición de las diversas vacunas que en contra de la multicitada enfermedad existen en el mercado, siendo que tal cuestión resulta indispensable para agilizar la estrategia de vacunación y con ello reducir el impacto de la enfermedad covid-19 en la salud, economía y la sociedad. Omisiones que inciden en la obligación del Estado Mexicano de dar una atención médica necesaria al quejoso, particularmente en su vertiente informativa”.
Por esta razón otorgó la suspensión a Leticia Meza Gómez, para el efecto de que la autoridad responsable emita un programa de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, en el que atienda a cabalidad el documento denominado “Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra la covid-19”.
“Conforme a dicho programa de vacunación, le aplique a la quejosa la vacuna contra la enfermedad covid-19, en el momento en que le corresponda, esto es, debiendo priorizar en todo momento a: I) los trabajadores de salud de todos los niveles de atención y de otros servicios esenciales establecidos en el país; y, II) los grupos de mayor riesgo identificados según la situación epidemiológica nacional (es decir, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, así como también aquellas pertenecientes a las regiones con mayor densidad poblacional y con mayor riesgo de contagio)”.
Para la emisión del programa de vacunación, para aspectos técnicos, la autoridad se deberá apoyar en las recomendaciones de los grupos asesores tanto a nivel global y regional como nacional que se refieren en el documento internacional antes precisado.
irh