A partir de mañana, las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinan que es constitucional que se prohíba la salida del país de los padres que deben pensión alimenticia serán de aplicación obligatoria.
Dicha restricción no se aplicará en automático, sino que cada asunto deberá ser valorado por el juez que conozca este tipo de casos.
El pasado viernes se publicaron tres jurisprudencias, derivado de un juicio de amparo que resolvió la Primera Sala de la Corte, donde un padre impugnó la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración.
El artículo establece que puede restringirse la salida del país a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.
Los ministros reconocieron que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, constituyen un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber a garantizar su actualización por parte del Estado.
Por otro lado, el derecho de salir del país es parte del derecho de circulación y de residencia como derecho humano protegido. Sin embargo, aclararon, como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos convencionales y constitucionales.
La Primera Sala indicó que la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de los niños, niñas y adolescentes.
Dicho mandato, agregó, autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran.