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SCJN anula artículos del Código Civil de Guanajuato

Los artículos 342 y 343 hacen diferencias de género respecto a la pensión alimenticia que se otorga al hobre sólo si está imposibilitado y condicionan la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil del estado de Guanajuato por discriminatorios.

Los preceptos condicionan a la mujer, ya que, en caso de divorcio, para poder recibir pensión por alimentos, debe ser “inocente”, mientras que al cónyuge “culpable”, se le impide volver a casarse de inmediato.

La resolución derivó de un juicio de amparo donde el quejoso pidió anular los mencionados preceptos.

El artículo 342 del Código Civil guanajuatense establece que en los juicios de divorcio hay declaración de cónyuge culpable e inocente, además la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, en tanto que cuando el inocente sea el hombre, únicamente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir.

Por su parte, el artículo 343 determina que al cónyuge culpable se le permitirá casarse hasta dos años después de que se haya decretado el divorcio.

En este juicio, la cónyuge demandó el divorcio necesario y el pago de una pensión alimenticia, aduciendo como causal el abandono del domicilio conyugal.

El juez protegió las pretensiones de la demandante y en la apelación únicamente se modificó el importe de la pensión.

Sin embargo, el quejoso promovió amparo, el cual le fue concedido e interpuso recurso de revisión en desacuerdo con la interpretación de los preceptos impugnados.

La Primera Sala resolvió que el artículo 342 introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no encuentra justificación legítima y vulnera el principio de igualdad y no discriminación, contrariando así los artículos 1° y 4° constitucionales, por lo que debe declararse inconstitucional.

Lo anterior porque el legislador diferencia el derecho de alimentos en casos de divorcio a partir de estereotipos de género; establece que la mujer inocente tiene derecho a alimentos hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; así, a partir de un estereotipo de inferioridad y subordinación, limita el papel de la mujer a contraer matrimonio a partir de la consideración de que no puede subsistir por sí misma y, además, sujeta el ejercicio del derecho a la condición de honorabilidad en el modo de vida.

Por otro lado, al determinar que el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir; el legislador también parte del rol estereotipado del hombre proveedor que sólo tiene derecho a alimentos cuando esté incapacitado para subsistir.

Respecto del artículo 343 la Sala estimó que la condición a los cónyuges respecto a la posibilidad de contraer nuevas nupcias hasta dos años después de haberse decretado el divorcio si fue culpable y si el divorcio fue voluntario hasta después de un año, resulta restrictiva, ya que sujetar a determinada temporalidad la celebración de un nuevo vínculo matrimonial una vez que el anterior ha sido disuelto, impide el ejercicio de los derechos y libertades del ser humano a contraer nupcias cuando así lo deseé.

El asunto fue devuelto a un tribunal colegiado para que no aplique los artículos y emita una sentencia.


nerc

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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