Un juez federal otorgó un amparo al guatemalteco Francisco Chacach Coroy, cuyo hijo fue víctima de Los Zetas y sus restos fueron localizados en una fosa clandestina en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en 2011.
El fallo protector, que sentó un precedente, derivó porque la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas le otorgó a Chacach una ayuda como reembolso de los gastos funerarios de su hijo; no obstante, puso a su disposición un cheque, mismo que se entregaría en la Ciudad de México y, para lo cual habría de identificarse con credenciales emitidas por el gobierno mexicano.
El guatemalteco, a quien le fue reconocido el carácter de víctima indirecta por el homicidio de su hijo, argumentó que por su situación especial, le era imposible recoger el cheque.
Por ese motivo pidió que el reembolso se realizara a través de una transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la asociación civil que lo representaba ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo que le fue negado.
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo a Chacach, al considerar que las condiciones exigidas para que fuera realizado el reembolso eran contrarias a los principios de "debida diligencia" y de "victimización secundaria", previstos en la Ley General de Víctimas, toda vez que se impedía el acceso real, efectivo, ágil y eficaz al reembolso que le había sido concedido.
El fallo emitido en este caso estableció un precedente sobre los criterios de interpretación de los derechos de las víctimas, específicamente de aquellos vinculados con el acceso a las medidas de reparación previstos en la Ley en la materia.