Policía

Ilegal, que militares inspeccionen vehículos sin autorización de juez: Corte

La SCJN por mayoría de ocho votos, determinó invalidar el artículo 247, fracción V, del Código Militar de Procedimientos Penales.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones a las reformas de los códigos Militares de Justicia y de Procedimientos Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de las autoridades militares para que, como parte de un acto de investigación, realicen inspecciones de vehículos sin autorización de un juez militar.

Durante la sesión pública de este martes, el Pleno del máximo tribunal del país, por mayoría de ocho votos, determinó invalidar el artículo 247, fracción V, del Código Militar de Procedimientos Penales.

"No establece con claridad cuál es el alcance de la facultad de investigación establecida, toda vez que la inspección de vehículos no se encuentra regulada en forma específica como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en un Estado de Derecho, el principio de legalidad preside la actuación de todos los órganos del Estado en sus respectivas competencias", expuso el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia de este asunto.

Por su parte la ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró que este tipo de controles judiciales no deben tener una finalidad de investigación sino que deben utilizarse para prevenir algún posible delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes de la policía o corroborar la identidad de alguna personas.

"La inspección de vehículos sin autorización judicial claramente tiene un fin de investigación que vulnera el derecho a la intimidad de las personas, así como el artículo 16 constitucional que prohíbe todo acto arbitrario de molestia", enfatizó.

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel no compartió la invalidez en este apartado.

"Es difícil saber de antemano si un vehículo le pertenece o no a un militar, o si al momento de cometerse la conducta delictiva se encontraba en posesión de éste porque habrá supuestos en los que la inspección tendrá el propósito precisamente de saber si tiene vestigios del autor de un ilícito o bien si sirvió de instrumento para su consumación, por lo que es razonable que las normas no hagan mayor precisión sobre la propiedad de los vehículos sin que sea necesario un control judicial previo de la autoridad civil, pues no existe disposición constitucional que así lo exija", aseveró.

LG

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