Un juez federal ordenó a una jueza del fuero común que justifique por qué el ex líder del PRI en la Ciudad de México, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, debe estar en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, cuando no hay elementos para que permanezca ahí.
Erik Zabalgoitia Novales, juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió la protección de la justicia al político, sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución que confirmó su traslado del reclusorio Oriente al Altiplano.
Ahora, la jueza interina Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México debe emitir una nueva resolución fundada y motivada, donde explique por qué motivo el quejoso requiere medidas de seguridad y cuáles son éstas; y por qué su permanencia en el Reclusorio Oriente pone en riesgo la seguridad y gobernabilidad de ese centro de reclusión.
En el oficio SSC/SSP/RPVO/SJ/1108/2022 firmado por el director del reclusorio Oriente se menciona que Cuauhtémoc Gutiérrez fue trasladado, debido a que no se cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su seguridad y porque no cumplía con las normas de conducta que rigen en el centro carcelario, ni con las convivencia al interior.
“Derivado de lo anterior, se consideró conveniente su traslado, ya que con su conducta reiterada puso en riesgo la gobernabilidad y seguridad de la institución”, afirmó el director.
La autoridad capitalina entregó la ficha técnica del procesado, la cual fue elaborada el 5 de enero de 2022, de la que destaca:
“…IV. Psicología, diagnóstico: rasgos narcisistas de personalidad (retomado del estudio psicológico), rasgos de carácter: tolerancia a la frustración: media-baja, capacidad de demora: media-baja, control de impulsos: media-baja, aprovechamiento de la experiencia: convencional, conflictos con la figura de autoridad: contenidos. (…)
“VII. Criminología, clasificación criminológica: primodelincuente, conductas para/antisociales: niega, capacidad criminal: media sujeto que tiene a recurrir a la justificación por lo que desplaza la culpa de igual manera proyecta dificultad para asumir responsablemente las consecuencias de sus actos, adaptabilidad social…riesgo institucional elevado, tiende identificarse con grupos enajenantes, riesgo social: elevado: sujeto que al momento proyecta exageración de seguridad en su persona, tendiente a adoptar el rol de controlador, toda vez que exige admiración y reconocimiento de sus pares”.
El juez federal subrayó que llama la atención que, no obstante que el criminólogo indicó que el quejoso “cuenta con un riesgo institucional elevado”, también manifestó que está considerado como primodelincuente.
“Máxime que, como se dijo, no existe sustento documental alguno que permita arribar a la conclusión de que efectivamente pertenece a un grupo vinculado con la delincuencia organizada, pues no está siendo procesado por ese delito, y de las constancias que fueron remitidas por la autoridad penitenciaria, no se desprende algún indicio objetivo de que tal evento delictivo lo haya llevado a cabo ejerciendo algún rol dentro de una organización criminal”, expresó el juez.
Erik Zabalgoitia agregó: “De esa manera, al no existir documento o medio probatorio objetivo que pueda resultar idóneo para robustecer la información proporcionada por las áreas de psicología y de criminología, las opiniones emitidas por los especialistas en esas materias, no permiten generar certidumbre jurídica, razonable y suficiente acerca de la conclusión a la que arribaron, relativa a que el procesado necesita medidas especiales de seguridad.
El ex dirigente del PRI en la capital enfrenta procesos por los presuntos delitos de tentativa de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada.
En su amparo impugnó la resolución emitida por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la capital, el cual, el 20 de mayo de 2022, ratificó la decisión de la juez interina Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, quien calificó de legal el traslado.
El comisionado de Prevención y Readaptación Social autorizó el cambio de prisión, mismo que se materializó el 24 de enero del año pasado.