La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 209 Bis del Código Penal Federal que establece una pena de nueve a 18 años de prisión contra aquellas personas que cometen el delito de pederastia y los supuestos en que éste ilícito se puede realizar.
El precepto fue impugnado por Pedro Rendón Téllez, quien fue condenado por dicho acto ilícito, en contra de una menor que al momento de los hechos tenía 15 años.
El acto se llevó a cabo en el interior de la secundaria donde él laboraba como prefecto y la víctima era alumna de ese plantel.
Rendón Téllez reclamó que es inconstitucional el tipo penal que ordena el artículo 209 Bis; alegó que la expresión “o de cualquier índole”, comprendida en el artículo, es ambigua e imprecisa, ya que no establece calidad especial de la víctima del delito ni el vínculo que debe tener el sujeto activo con ésta, lo que según él, implica una infinidad de posibilidades.
El citado artículo del Código Penal Federal señala que se establecerá la citada pena a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La Sala aprobó el proyecto de sentencia de José Ramón Cossío Díaz, ministro que explicó que el precepto es constitucional y por ende debía negarse el amparo al quejoso.
En la resolución, la Sala explica que la expresión “o de cualquier índole”, no significa que el creador de la norma tenga que describir con sus más mínimos detalles las conductas que deben ser sancionadas penalmente, porque ello supondría una exasperación del principio de legalidad.
“Si se lleva a tal extremo el citado principio, con ello se desembocaría en un casuismo abrumador. El legislador debe velar por establecer una imagen conceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ella todos los comportamientos de características esencialmente comunes que atenten contra un bien jurídico relevante para la sociedad. Por lo que de no existir una descripción legal exactamente aplicable a la conducta humana de que se trata habrá una ausencia de tipicidad”, detalla el proyecto avalado.
En este caso, concluyó la Primera Sala, se consideró que la relación de cualquier índole inmersa en el tipo penal de pederastia se actualiza porque el sujeto activo se desempeñaba como prefecto –cuya labor implicaba la vigilancia y orientación del común de los estudiantes, entre éstos la víctima, para que cumpliera con el reglamento escolar y las disposiciones y medidas que señalaran las autoridades educativas– mientras que la menor era alumna del plantel.
nerc