La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las penas de diez meses a tres años de prisión que se imponen a los acusados por el delito de posesión simple de droga, cuando superan las dosis máximas para uso y consumo personal.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había elaborado originalmente un proyecto de sentencia donde proponía despenalizar la posesión de narcóticos y declarar inconstitucional una porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud.
Sin embargo, el ministro lo modificó y planteó negar el amparo a la quejosa, propuesta que avalaron dos ministros más.
La Sala también aprobó un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se pronunció por negar la protección de la justicia a un quejoso que argumentó que el artículo 477 de la Ley General de Salud era inconstitucional, porque sanciona con hasta tres años de cárcel a quien tenga en su poder drogas para uso personal.
El proyecto original de este último caso estuvo en manos de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien en agosto de 2018 propuso declarar inconstitucional dicho precepto, ya que calificó de cruel e inhumano el castigo que se impone a los farmacodependientes o consumidores problemáticos.
No obstante, su proyecto fue votado en contra y el caso volvió a turnarse al ministro Pardo, quien propuso negar el amparo y validar el artículo 477.
Antecedentes
En el primer proyecto de Ortiz Mena, el ministro señalaba que no era admisible sancionar penalmente a una persona por consumir narcóticos, aun cuando éstas no estén señaladas en la ley o tablas sobre el tema, o bien, en cantidades mayores a las permitidas, más cuando se trata de personas farmacodependientes.
El ministro proponía declarar inconstitucional la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud que impedía que el operador jurídico pudiera tener por actualizada la excluyente del delito cuando la posesión de narcóticos sea para consumo personal.
Ortiz Mena explicaba que la farmacodependencia es una enfermedad y el Estado no puede sancionarlo por una condición de salud.
En el caso del proyecto original de la ministra Piña, se detallaba que si lo que se pretende es que las personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos, “la pena (de cárcel) es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada”, y que lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas.
Piña Hernández dejaba claro que es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos, como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser más relevantes para su plan de vida, “por lo que el Estado y terceras personas tienen prohibido interferir con esas elecciones”, para imponerle valoraciones distintas, como podría ser, el de proteger su salud en contra de su voluntad.
El Dato.Tabla de Orientación de dosis máximas de consumo personal de drogas
El consumo máximo de opio es de 2 gramos; de la diacetilmorfina o heroína 50 mg; cannabis sativa, indica o mariguana 5 gr.; cocaína 500 mg.; lisergida (LSD) 0.015 mg.; MDA, metilendioxianfetamina polvo, granulado o cristal 40 mg., tabletas o cápsulas una unidad con peso no mayor a 200 mg.; MDMA, dl-34- metilendioxi-ndimetilfeniletilamina 40 mg., una unidad con peso no mayor a 200 mg. Y metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
bgpa