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Por covid-19, juez ordena a AMLO analizar diferir impuestos a empresas

Lo anterior derivó de un amparo interpuesto por la empresa Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., la cual reclamó que el Presidente y otras autoridades han sido omisas en respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Un secretario en funciones de juez federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador a que se pronuncie, mediante resoluciones de carácter general, sobre la posibilidad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o autorizar su pago diferido en parcialidades, debido a la situación de emergencia sanitaria por covid-19 en que se encuentra el país.

Lo anterior derivó de un amparo interpuesto por la empresa Cano Soto y Asociados S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Gabriel Alan Salazar Soto, la cual reclamó que el titular del ejecutivo federal y otras autoridades han sido omisas en respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

La empresa señaló que busca continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales en este momento difícil para México, que está poniendo en riesgo el empleo de los trabajadores de su compañía.

“…además de la pérdida del ingreso económico implica por sí mismo un riesgo para la subsistencia de los trabajadores de la moral quejosa”, detalla su demanda de garantías.

El artículo 39 del mencionado código establece la emisión de resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región en el país, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Alejandro Zavala Parra, secretario del juzgado Tercero de Distrito de San Luis Potosí, en funciones de juez, otorgó la suspensión de plano y dio 24 horas a López Obrador para que se pronuncie sobre el tema.

“…se decreta la suspensión de plano del referido acto reclamado para el efecto de que la autoridad responsable dicte la medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse, mediante resoluciones de carácter general, sobre condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios…”, porque se trata de un tema de interés público, detalla el acuerdo.


jlmr 

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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