Un Tribunal Federal ratificó el amparo que ordena dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado contra el ex director general de la Central de Abastos (Ceda), Julio César Serna Chávez, quien fue imputado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México como probable responsable del delito de enriquecimiento ilícito.
Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, confirmaron la sentencia que ordena que debe decretarse la prescripción del delito de solo una parte de la acusación realizada contra el ex servidor público.
Julio César fue vinculado a proceso por el citado delito el 3 de noviembre de 2022, dentro de la carpeta judicial 008/2747/2021.
El 19 de abril de 2023, Paloma Xiomara González, jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, amparó en primera instancia al ex coordinador de la Ceda, quien impugnó que el juez de control determinó que sí era válido que su patrimonio haya sido investigado cuando no ejerció cargo público y que fuera tomado en cuenta en la imputación.
Sin embargo, la juzgadora indicó que para la acreditación del delito de enriquecimiento ilícito es necesario que el sujeto activo tenga una calidad específica, es decir, se encuentre o se encontrara en funciones para desplegar la conducta imputada.
“Por otra parte, el hecho de que el delito de enriquecimiento ilícito pueda ser demostrado con declaraciones patrimoniales no implica que ese delito tutele la rendición de cuentas o el deber de transparencia, ya que en ese caso se debería sancionar esa conducta en otro delito o inclusive en otra ley, pues lo que sanciona el ilícito en comento es el incremento injustificado del patrimonio del servidor público con motivo de su encargo.
“En razón de lo anterior, independientemente del hecho que haya rendido o no su declaración patrimonial de inicio de funciones, ello de suyo no implica un acto que se pueda considerar para interrumpir la prescripción de la acción punitiva; máxime que tal hacer por parte del quejoso se efectuó fuera del periodo comprendido del 16 de julio de 2008 al 31 de enero de 2012”, detalla la resolución.

La sentencia del Tribunal Colegiado ordena al juez de control que convoque a una nueva audiencia y cite a las partes.
Asimismo, que deje sin efectos la vinculación a proceso y emita un nuevo acto en que, tomando en cuenta la sentencia de amparo, señale que la acción penal se encuentra prescrita respecto del primer periodo en que el quejoso fungió como servidor público, es decir, del 16 de julio de 2008 al 31 de enero de 2012.
Una vez realizado lo anterior, el juez de control con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse sobre la vinculación a proceso cuando Julio César fungió como servidor público, del 5 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2018.
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