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Corte da razón a Congreso en impugnación de El Bronco por presupuesto

Los ministros determinaron que la atribución del Congreso del estado para modificar el Presupuesto no viola la división de Poderes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas diversas reformas a la Constitución de Nuevo León que, entre otras atribuciones, facultan al Congreso del estado a modificar el Presupuesto de Egresos enviado por el Poder Ejecutivo.

Dichas modificaciones también otorgan un plazo de tres días para que el gobierno de la entidad haga observaciones a las modificaciones que el Congreso local lleve a cabo; además de que permite que las reformas a la Constitución del estado sean aprobadas en un mismo periodo de sesiones.

Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros determinaron que la atribución del Congreso del estado para modificar el presupuesto no viola la división de Poderes.

“Se encuentra inmersa en su facultad para aprobarlo, la cual se rige, entre otros, por las disposiciones de la Constitución General, la Constitución local y la Ley para la Administración Financiera estatal. Además de que dicho órgano se encuentra obligado a justificar los cambios que realice”, explicaron sobre la controversia constitucional interpuesta por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

El máximo tribunal del país resolvó que el plazo de tres días otorgado al Ejecutivo para hacer observaciones a las modificaciones que lleve a cabo el Congreso es “razonable”.

“Atendiendo al conocimiento previo que tiene sobre el Presupuesto y al desarrollo del procedimiento presupuestario en un período tan corto antes de que inicie el ejercicio fiscal en que habrá de aplicar“, aclaró.

El Pleno de la SCJN también determinó que la posibilidad de que las reformas a la Constitución local se voten en un mismo período de sesiones se enmarca en las atribuciones del Congreso de la entidad.

“No interfiere con la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para presentar iniciativas, ni implica que no se analizarán de manera exhaustiva propuestas de reforma que puedan incidir en su ámbito de competencia”, puntualizó.

Por lo que el máximo tribunal del país reconoció la validez de los artículos 63, fracciones VII y IX, párrafos primero y segundo y 149 de la Constitución de Nuevo León, así como la del Artículo Único del Decreto 089, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de abril de 2016.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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