La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy el estudio de la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual impide a funcionarios públicos que hayan ocupado puestos jerárquicos de mando superior, trabajar durante diez años en empresas que hayan supervisado o regulado.
La ministra Norma Piña Hernández propondrá declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 24 del mencionado estatuto porque afecta la libertad de trabajo y porque el plazo que establece es excesivo.
El asunto deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la minoría en el Senado. Para que la Corte pueda anular la ley se necesitan ocho votos a favor del proyecto.
La prohibición que impone el estatuto a los funcionarios rige durante un plazo de diez años posteriores a su separación del cargo público, cualquiera que haya sido el motivo.
La ministra estima que la norma persigue como finalidad evitar actos de corrupción que afecten los intereses del servicio público, eliminando incentivos y conflictos de interés que puedan traducirse, por una parte, en que los servidores dañen los intereses públicos al ejercer su función para beneficiar a empresas privadas.
También busca evitar que empresas privadas obtengan ventajas indebidas que distorsionen las condiciones de libre competencia necesarias para el funcionamiento de un mercado libre, así como que obtengan información privilegiada en perjuicio del Estado cuyo uso pueda dañar o entorpecer el ejercicio eficaz de la actividad pública.
Piña Hernández indica que dichas finalidades son admisibles constitucionalmente, porque la propia Constitución señala que la función pública debe ejercerse con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y por otra, considera que la libre competencia, el combate a los monopolios y oligopolios, así como la rectoría del Estado sobre la economía, son finalidades públicas imperiosas.
Sin embargo, la ministra indica que del análisis del proceso legislativo, no se advierte razón alguna que justifique que la duración de la prohibición de diez años corresponda con la posibilidad de realizar el fin perseguido, que es, como se dijo, evitar conflictos de interés, eliminar actos de corrupción y proteger el servicio público y la eficacia del Estado, eliminando los incentivos que podrían inclinar a los servidores públicos a desviar su poder para beneficiar empresas privadas.
“La persistencia de esa prohibición podría ser proporcional si estuviera relacionada, por ejemplo, con el tiempo durante el cual es útil para las empresas disponer de información privilegiada o durante el cual su uso puede socavar la eficacia del Estado para realizar sus funciones públicas, pero no se advierte que el legislador haya vinculado la duración de la prohibición con esas circunstancias”, detalla Piña Hernández.
En febrero pasado, Abel Méndez Corona, juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, otorgó el primer amparo a un ex funcionario federal, sentencia que impide que se le aplique dicha ley.
El juzgador determinó que el estatuto impone una carga injusta o excesiva a los ex servidores públicos.
“En efecto, el plazo de diez años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan. Por el grado de especialización, la experiencia del personal de mando superior puede ser relevante para la iniciativa privada, pero el plazo de diez años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades reales de contratación”, menciona la sentencia.
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