Política

¿Qué son los Derechos Humanos? (I)

  • De neblinas y Don Goyo
  • ¿Qué son los Derechos Humanos? (I)
  • Víctor Bacre Parra

A los jóvenes del 68 y a los de las brigadas de los 19

Siempre recordamos los conocimientos que, junto con nuestros grandes profesores, construimos en ese diálogo holístico, sincrético y heurístico en el transcurso de nuestra formación docente, desde la educación básica, hasta la obtención de los posgrados. Y, dentro de ellos, los ejes y sustentos que nos han acompañado como aportaciones básicas para construir otros elementos complementarios a su enriquecimiento, actualidad y vigencia.

En el tema que nos ocupa para esta colaboración, haremos referencia a dichos aprendizajes sobre los clásicos filósofos, economistas y políticos que aportaron mucho de los cimientos de la cultura occidental-europea en su pensamiento inicial, sumados al acervo mesopotámico, hindú, chino, grecolatino y árabe que ya permeaba a esas naciones en su devenir al arrancar el inicio de la época moderna.

Se nos compartió que Alemania fue la cuna de los clásicos filósofos: Hegel, Kant, Marx, Niezche, Heidegger, Leibniz, Husserl, Jaspers, Cassirer, Krause, Scheler, Schutz, Schopenhauer, Spengler, Stern, Horkheimer, Pollock y Barho.

Y que, Inglaterra lo fue de los economistas clásicos como Adam Smith, David Ricardo (Holanda) y James Mill, Thomas Malthus y John Stuart Mills.

Y en esta triada fundamental para nuestro pensamiento y conocimiento contemporáneo, Francia es quien aporta a los políticos clásicos como lo fueron:

Danton, Marat, Robespierre, Diderot, D´Alembert, Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Napoleón Bonaparte.

Fue también Francia, donde en 1789 se inicia la ya referida época contemporánea y, a partir de 1792, con el triunfo de la revolución francesa, se reconoce nacionalmente la “Declaración de los Derechos Ciudadanos y Humanos”, que van a ser el sustento (junto a semejante declaratoria de las ya colonias libres gringas en 1786), de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas (fuente: Naciones Unidas)”.

La misma Organización de las Naciones Unidas nos proporciona el documento completo que, por su importancia y vigencia en estos tiempos de crisis generalizada en nuestro país y en muchas partes del mundo en lo económico, en lo social, en lo político, en lo cultural, en lo educativo, en lo ambiental y ecológico y, fundamentalmente, en lo humano.

Ya que muchos habitantes en igual número de regiones y países sufren de hambruna, de carencia de agua y alimentos, de salud y medicamentos, de vivienda y vestido, de atención educativa, de empleos bien remunerados y oportunidades, de actividades culturales que alimenten sus espíritus y de tanta y tantas carencias.

Mientras la corrupción, inseguridad, guerras y conflictos bélicos, terrorismo, represiones fascistas, crímenes demenciales, antidemocracia, saqueos y destrucción de los recursos naturales, por parte del capital y con la complicidad o con la asociación de malos gobiernos que siguen fortaleciendo al capital financiero en especial y la voracidad de las grandes empresas trasnacionales con sus testaferros.

Y, ante los cataclismos y embates de la lastimada naturaleza por medio de los terremotos, sismos e inundaciones y huracanes, sólo la respuesta ciudadana y juvenil han podido enfrentarlos con eficiencia y eficacia. Por lo que es más que urgente que se tenga la norma legal y legítima como es esta declaración universal signada y aceptada por casi toda la totalidad de las naciones de orbe, para que se tenga también la norma ética y moral a fin de exigir el cabal cumplimiento de sus 30 artículos hasta hoy consensuados.

Veamos, pues:

“Preámbulo:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso”.

El tema es urgente de conocer y de cumplir…

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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