Tecnología

Debate sobre patentes en nuevas biotecnologías

El debate sobre las patentes referidas a las nuevas biotecnologías está lejos de concluir, pese a que la normativa sobre el régimen de protección intelectual de sus procesos y productos es clara y se hayan multiplicado los casos de otorgamiento de patente.

Existen dos modelos predominantes en las discusiones, el de Estados Unidos de Norteamérica –que presionó a México para que cambiara su Ley de Invenciones y Marcas en 1987, y modificara sus legislaciones en materia de propiedad intelectual para adaptarlas a los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica- y el de la Unión Europea, más garantista de los derechos sociales e individuales, aunque en la práctica de las decisiones de obtención se ha ido aproximando cada vez más al estadounidense, pese a las continuas resoluciones del Parlamento Europeo.

En Estados Unidos es clara la carencia de significado legal de la distinción entre “ser vivo” y “ser no vivo”, tal y como se estableció en la resolución del caso Bergy, en 1978. Esto supone que solo los requisitos de obtención de patente se tengan en cuenta a la hora de otorgarla, es decir, la obtendrá todo invento que: compruebe un objeto de la protección referido a conocimientos tecnológicos intangibles; suponga un avance en el “estado de las artes”; muestre una aplicabilidad industrial; posea un carácter novedoso; suponga una actividad inventiva y tenga una actividad de divulgación.

En la Unión Europea, las reglas de la Oficina de Patentes (OEP, en sus siglas en inglés) precisan la excepcionalidad de la aplicación de este régimen de protección intelectual en plantas y animales, aunque esto no ha sido respetado por ella, puesto que ha concedido esta protección a inventos en plantas y animales, cuyas invenciones proceden de procedimientos esencialmente biológicos.

Por último, con relación a los seres humanos, en Estados Unidos son patentables los métodos quirúrgicos, los tratamientos y los diagnósticos genéticos. Se establecen límites técnicos a la aplicación industrial de la invención, que evita que se puedan patentar segmentos de ADN humano en los que se desconoce la función de sus genes. También existen límites éticos a los inventos en la línea germinal o de clones de seres humanos.

En la Unión Europea, la Directiva 98/44/CE establece que es patentable cualquier elemento aislado de un humano que se obtenga mediante un procedimiento técnico, que incluye una secuencia, parcial o no, de un gen, sin que para ello sea importante que su naturaleza permanezca idéntica, siendo los únicos limitantes: que la invención al comercializarse sea contraria al orden público (principio de integridad o identidad genética) o la moralidad (dignidad e integridad de las personas, el cual impide la creación de híbridos de seres vivos);  que no se base en procedimientos de clonación de humanos o de modificación de identidad germinal de éstos; que no tengan como finalidad el uso industrial o comercial de embriones.

Como conclusión, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europa la concesión de patentes relacionadas con las nuevas biotecnologías es algo habitual. Esto ha beneficiado de forma considerable a las transnacionales de agroquímicos y de la industria farmacéutica, favoreciendo el monopolio alimentario y de medicamentos a nivel mundial, afectando negativamente a los precios de insumos agrícolas, medicamentos y a la calidad del medioambiente. 

Juan Antonio Taguenca

Investigador del área académica de Ciencias Políticas

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