Años, mejor dicho, lustros pasaron para comenzar la aplicación y garantía del derecho a la información. De 1977, en que se incorporó en la Constitución que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, hasta comienzos del siglo XXI, el derecho a la información, primero en su vertiente de acceso a la información pública y luego ampliándose a sus demás vertientes, como el de difusión por cualquier medio, contamos con normas específicas y organismos garantes frente a los sujetos obligados y desde los sujetos de derechos, toda persona.
El pasado 5 de febrero, el Ejecutivo federal hizo efectiva, mediante 20 iniciativas (18 constitucionales), una que aborda órganos constitucionales autónomos, como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFESE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Con otras iniciativas, el Ejecutivo federal platea reformas tangenciales, pues varias de ellas ya están inscritas en la Constitución federal, y otra, de gran calado, reformular el sistema político-electoral nacional y local, que ha corrido una suerte benéfica, como los organismos constitucionales autónomos, como es el caso del INAI y los organismos locales, como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI).
Cada uno de los temas expuestos en iniciativas, propuestas que deberán definirse en el Congreso de la Unión a su tiempo, el más conveniente y prudente para la salud pública, ameritan una reflexión, análisis y debate público particular, desde abajo, no desde el centro, pues de lo contrario traicionaríamos la historia federalista, soberana y democrática que se ha construido, incluso con sangre, desde el siglo XIX en México.
Por lo que respecta a la iniciativa que versa sobre el INAI y los organismos locales (ver: https://bit.ly/3OGCQhr), externo algunas consideraciones, no limitantes, pues el posicionamiento y argumentos que se han manifestado desde hace al menos tres años por diversos organismos, en particular ciudadanos, luego que el Ejecutivo federal manifestó su intención de desaparecerlo y fusionarlo a la estructura gubernamental (sujeto obligado), han sido amplias y de consideración.
El Ejecutivo plantea su desaparición y fusión a estructuras de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) desde dos supuestos no acreditados, pues no ofrece elementos de convicción ni razonablemente fundados, aplicables además a todos los organismos constitucionales autónomos (OCA): son producto de un modelo de adelgazamiento del Estado como rector y garante, propio del planteamiento “neoliberal”; y son organismos onerosos, burocráticos que no han respondido a la finalidad de su creación, sino más bien para beneficiar a pequeños grupos, argumenta.
El Ejecutivo considera que la desaparición de los OCA y su “reincorporación” o “regreso” a instancias gubernamentales ya existentes recupera la función y finalidad de la estructura gubernamental que operó de 1917 hasta el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), con el inicio del periodo “neoliberal”, recupera el espíritu del Constituyente de 1917, aunque reconoce que dicho modelo administrativo gubernamental fue una copia del modelo francés.
Si bien la estructura gubernamental centralista que imperó en la época referida fue funcional, lo fue por dos razones: teníamos un grupo y partido político en el poder hegemónico, en una sociedad poco cambiante y con la autocomprensión y asimilación de derechos fundamentales limitada. México ha cambiado, no es el mismo en lo social, cultural y político. La sociedad mexicana, podemos constatar, es descentralizada, más consciente de sus derechos fundamentales individuales y colectivos, y ello se ha reflejado en la confección y desarrollo de normas para garantizar su convivencia y el ejercicio de sus derechos. Negar ello, es negar este México del siglo XXI que ya no cabe en estructuras y relaciones hegemónicas desde el centro.
Por lo que corresponde al INAI y organismos garantes locales, habrá que recordar, no existieron ni operaron desde dependencias del gobierno. Incluso, si consideramos el derecho a la información en todas sus vertientes, desde sus orígenes constitucionales en 1977, hasta comienzos del siglo XXI, se abordó sólo como un derecho vinculado al ejercicio del periodismo, a tal grado que en diversos momentos se planteó legislar en esa materia, pero fue rechazada pues estuvo inseminada como “leyes mordaza”, al ser su propuesta y origen desde el poder público. Fue hasta que la sociedad civil y medios de comunicación que plantearon y propusieron normar el derecho a la información desde la sociedad cuando se dio origen a normas para garantizar dicho derecho.
El Ejecutivo federal no considera que el origen del INAI como Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), a pesar de originarse como un organismo de la administración federal, lo fue con autonomía y “no sectorizado”, con lo que se otorgaban facultades de “independencia” frente a la Administración pública federal. Con su transformación de IFAI a INAI y su naturaleza de OCA, sus facultades y atribuciones se ampliaron a otros sujetos obligados, como el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como a partidos políticos, sindicatos y todo aquel particular que recibiera recursos públicos.
En tanto, a los organismos locales, como el ITEI, no hay que perder de vista que en esta materia o derecho fundamental de acceso a la información, entidades federativas fueron impulsoras de un modelo de mayor autonomía. Jalisco, no hay que olvidar, fue el primigenio de esa autonomía constitucional, incluso con la fuerza que ni el IFAI ni otro organismo tenía: sus resoluciones en materia de acceso a la información serían definitivas e inatacables. Con la creación del INAI y el Sistema Nacional de Transparencia lo anterior lo “perdió” el ITEI, pero lo recibió constitucionalmente el INAI, para beneficio no sólo del ITEI, sino de todos los organismos garantes locales del país, pues las resoluciones de esos organismos locales podrían ser impugnadas ante el INAI.
Jalisco, de vocación federalista y pionero en la materia, no puede ni debe renunciar a lo que ha construido, pues traicionaría su vocación federalista y soberana.
Es razonablemente prudente “guardar” las iniciativas del Ejecutivo. El tiempo no es propicio para distraerse en medio de una transición y contienda político-electoral. Al Ejecutivo, legítimamente le interesan esos temas, sin embargo, frente al 2 de junio próximo la agenda urgente está en otros puntos: seguridad pública, salud, medio ambiente, en particular agua, educación, estabilidad y seguridad económica, por citar algunos. Es necesario identificar y abordar la agenda de la gente, no de quienes detenta y buscan el poder público; a partir de una agenda ciudadana, confrontar a quienes quieren mantenerse y a quienes buscan conseguir el poder público.
¿Qué hacer mientras tanto? Los OCA, el INAI y el ITEI, trabajar desde dentro en un ejercicio de autoevaluación. No partir de una actitud de autodefensa, pues eso llevaría a una polarización innecesaria, no sana para lo público. Independientementeque la iniciativa del Ejecutivo pareciera limitada, reduccionista, desde una posición ideológica legitimante comprensible, la propia iniciativa ofrece una valiosa oportunidad para que los OCA, el INAI y el ITEI, se posicionen ante los sujetos del derecho de acceso a la información y protección de datos personales. No se puede dejar a que el Congreso de la Unión, aunque sea su facultad legal y legítima hacer, desaparezcan lo que ciudadanas y ciudadanos han construido en al menos el pasado cuarto de siglo; incluso, no se puede dejar que el Congreso de la Unión determine el cómo y con qué (los medios) se garantizará el derecho a la información en todas sus vertientes.