Mientras los medios de comunicación y la opinión pública en general centraban su atención en el componente de participación ciudadana del reciente paquete de reformas al Sistema Anticorrupción de Jalisco, otros componentes de ese mismo andamiaje institucional dispuesto para controlar la corrupción lamentablemente pasaron inadvertidos, pese a que quizá resulten más relevantes para su adecuado despliegue y mejor funcionamiento.
Tal es el caso de los Órganos Internos de Control (OIC’s) que, luego de la reforma a las fracciones III y IV del artículo 106 de la Constitución Política del Estado, gozarán de autonomía técnica y de gestión, condición que aplica lo mismo para la Contraloría del Estado –en tanto Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo estatal– que al resto de los OIC’s de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado, así como los OIC’s de entes públicos municipales y organismos constitucionalmente autónomos.
En complemento a la modificación del texto constitucional, se reformaron varios artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco con el ánimo de asegurar a los OIC’s un espacio como parte de las estructuras administrativas al interior de los diversos entes públicos y a sus titulares el nivel directivo.
Además, con el propósito de asegurar el mandato normativo que establece una clara distinción entre “la autoridad encargada de la substanciación y, en su caso, de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa” y los “encargados de la investigación”, se estableció una estructura que por lo menos contemple tres áreas: aquella que fungirá como autoridad investigadora, otra más que cumplirá las funciones de sustanciación y resolución, además de aquella dedicada a las funciones de auditoria, promoción, evaluación, fortalecimiento y control interno.
El fortalecimiento de las funciones de control interno de las administraciones públicas de Jalisco y sus municipios no puede entenderse sin la profesionalización del servicio público que se regulará por la Ley de Designaciones Públicas y del Servicio Profesional de Carrera del Estado de Jalisco.
Roberto Arias