Política

Garantías que sustituyen el embargo precautorio

Según el Lic. Luis Gerardo Ramírez Villuela, esas garantías se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y se refieren a depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera, o bien, prenda o hipoteca a, entre otras. La garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como en las tesorerías o las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones, aun cuando tengan otra denominación, cuando la misma consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito.

En términos de lo previsto en el artículo 154 de la Ley Aduanera, el embargo precautorio de mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el CFF, excepto cuando las mercancías no sean retiradas de los almacenes generales de depósito.

Por su parte, cuando el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.

A continuación, analizaré cuáles son las garantías que pueden sustituir el embargo precautorio de mercancías en términos de lo previsto en el CFF y demás disposiciones legales aplicables.

Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el embargo precautorio podrá ser sustituido por el deposito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares, que se hayan considerado para practicar el embargo precautorio.

De esa manera, en términos de lo previsto en el CFF, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal por medio de:

1.- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP mediante reglas de carácter general, que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal establecidas por la autoridad correspondiente.

2.- El prenda o la hipoteca.

3.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, éste deberá contener la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o el sello digital de la institución afianzadora.

4.- Obligación solidaria asumida por uno o más terceros, quienes deberán comprobar su idoneidad y solvencia.

5.- Embargo en la vía administrativa.

6.- Títulos valor o cartera de créditos del propio garante, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP.

Finalmente, la garantía deberá comprender “ además de las contribuciones adeudadas actualizadas “ los accesorios causados, así como los que se llegasen a causar en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

Al terminar ese periodo “ y en tanto no se cubra el crédito-, deberá actualizarse el importe de la garantía cada año, y ampliarse ésta, en su caso, para que cubra el monto vigente a la fecha actual.

En términos de lo previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación; del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones, aun cuando tengan otra denominación, según sea aplicable.

Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianzas, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

Es importante mencionar que las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en términos de lo previsto en el CFF y/o el RCFF.

Además, cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esa solicitud deberá efectuarse utilizando la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano.

Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive aquellos que se generen cuando sea necesario efectuar algún avalúo. 

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Fuente:Revista: “PUNTOS FINOS”. En: “Garantías que sustituyen el embargo precautorio”. Luis Gerardo Ramírez Villuela. Editorial Dofiscal Thomson Reuters. No. 278. Septiembre de 2018. Págs. 83 y 84.

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Miguel Ángel Santillana Solana
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