Desde el punto de vista fiscal, las criptomonedas, según sea el caso, pueden ser consideradas como propiedad, como un bien o un servicio prepagado o como inversión en capital.
Estos activos son tokenizados mediante una red Blockchain cuyo valor se deriva del activo físico que representa. El activo físico es el activo subyacente y debe existir en el mundo real. Un ejemplo de este tipo de activos son los que se usan en la plataforma GoldMint que utiliza el oro como un activo virtual. El valor del activo virtual oro se basa en el valor del oro real y cada activo está respaldado 100 por ciento por el valor del oro físico o por el valor de una ETF (Exchange-Traded Fund).
Los lineamientos contables a seguir por este tipo de activo dependerán del activo subyacente.
Este tipo de activo virtual fue diseñado principalmente para otorgar al usuario el acceso a un producto o servicio y su valor se deriva de la demanda de dicho producto o servicio presenta. Estos activos virtuales no dan al tenedor el derecho o la participación en el capital social de la compañía que otorga el producto o servicio. Un ejemplo es Golem, cuyos tenedores son capaces de usar este tipo de activo para rentar o utilizar una red, sus servicios digitales y su capacidad de procesamiento.
Este tipo de activos, en lo general seguirían los lineamientos de la IAS 38, Activos intangibles.
Estos activos virtuales son similares en su naturaleza a un tradicional instrumento financiero (activo o pasivo financiero). Estos activos otorgan el derecho a recibir efectivo o cualquier otro activo financiero, y algunas veces otorgan la capacidad de votar en las decisiones de una compañía. El tenedor de este tipo de activo participará de los flujos de efectivo futuros generados y también recibirá un beneficio económico por su tenencia a través de la apreciación del valor del activo virtual.
Si el criptoactivo cumple con la definición de un activo financiero, la entidad debe seguir los lineamientos establecidos en la IFRS9, Instrumentos financieros.
Por supuesto que existen criptoactivos que contienen características de uno o varios tipos, lo que dificultaría su identificación y su contabilización. La solución a esta situación puede ser tratar de segmentar el activo virtual en partes e identificar cada parte digitalizada con algún tipo de activo existente en las normas contables y seguir las normas relativas a dicho activo.
Independiente de la decisión que se tome, desde el punto de vista contable, para reconocer los criptoactivos en la información financiera, las entidades deben incorporar controles internos para regular la inversión que las entidades hagan en estos activos. De igual forma, las entidades deben contar con los controles internos necesarios para salvaguardar las claves que dan acceso a los activos virtuales y a la red Blockchain para intercambiar dichos activos ya que cualquier fuga de información permitiría que el activo virtual se transfiera a otra entidad haciendo imposible la reversión del movimiento y la posibilidad de rastrear la identidad del defraudador.
Las entidades también deben estar alertas de cualquier disposición con respecto a las leyes antilavado de cada uno de los países en los que opera, ya que las regulaciones financieras de diferentes países pueden impedir la operación de criptomonedas o limitarlas a ciertas criptomonedas, como por ejemplo la Ley Fintech, recién emitida por el Gobierno Federal en México (DOF1 y DOF2, 2018).
Finalmente, aunque el uso y aceptación de los criptoactivos está en evolución, el volumen de operaciones que se registran con base en estas nuevas tecnologías obliga a los reguladores del sistema financiero y contable a tomar acciones específicas para resolver una situación que pueda significar utilidades o pérdidas estratosféricas para las entidades que manejen estos activos (EY2, 2018).
La ausencia de una norma contable representa un impedimento para algunas entidades a desarrollar e invertir en este tipo de tecnologías disruptivas y representa una oportunidad para los reguladores en cuanto al desarrollo de normas que revelen la situación financiera de las entidades que negocian con estos activos y que le permitan al usuario de la información tomar decisiones.
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FUENTE: Revista: “Contaduría Pública”. En: “Activos Virtuales”. Sandra Patricia Minaburo Villar. Número 557. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Enero 2019. Págs. 48 a 51.