Según las estimaciones del Conapo, en 2014, la población mexicana estaba compuesta en 51.2 por ciento por mujeres, las cuales avanzan cada día en todos y cada uno de los ámbitos de la vida pública de nuestro país, las medidas de paridad en la representación política, el desarrollo en las ciencias y las artes, así como el desenvolvimiento tanto en el mundo educativo como en el laboral reflejan un gran avance de la mujer para lograr la verdadera equidad de género.
Actualmente, una deuda que se tiene con las mujeres es la salud sexual y reproductiva, por lo que se ha abordado como tema principal en los Objetivos del Notivox de las Naciones Unidas estableciendo la igualdad de sexos, el empoderamiento de las mujeres y la salud materna como ejes rectores, así como en la Nueva Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible donde se encuentra la igualdad de género.
Estos derechos propios de la mujer, encuentran varios conflictos en su ejecución al confrontarse con otros derechos humanos, como la vida misma.
Este derecho, con base en la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se puede encontrar en el nuevo bloque de derechos conformado por aquellos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte que no se encuentran limitados expresamente por la Constitución.
El derecho a la vida está instituido en primer lugar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" colocado de manera prominente en primer lugar antecediendo a la libertad, más que mero azar refleja su primicia sobre el derecho a la libertad.
Asimismo, el derecho a la vida en la mayoría de los ordenamientos internacionales no se concibe bajo una óptica de alcances y límites, el único instrumento internacional que marca la adquisición de vigencia del derecho a la vida es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que establece en el Artículo 4 "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."
Aunque se encuentra protegida la vida desde la concepción por el Pacto de San José, la Comisión Interamericana señaló en 1981 que el derecho a la vida del artículo 4 del Pacto era compatible con el derecho de las mujeres a acceder a un aborto legal y seguro.
Un derecho imperfecto inexigible ante la decisión de la madre, sumiso frente a la libertad de las libertades, el libre desarrollo de la personalidad.