Los derechos cívicos, también llamados derechos políticos, son prerrogativas específicas que ostentan las personas cuando poseen la calidad de ciudadanas de un Estado.
Leoncio Lara Sáenz menciona que “…son las prerrogativas irrenunciables que tienen los ciudadanos para participar en la integración de los poderes públicos, y que permiten participar individual y colectivamente en las decisiones y vida de carácter político de una comunidad.” En ese sentido, estos derechos son propios de las y los ciudadanos, e implican la capacidad de ejercicio frente al gobierno y dentro del Estado.
Estos derechos dotan a las personas de la capacidad de vincularse con la actividad política del Estado al que pertenece su ciudadanía, interviniendo en las decisiones colectivas referentes a la forma de Estado y Gobierno que estimen sean las mejores para su vida social e individual; por ello, no todos los derechos humanos son derechos cívicos, pero todo derecho cívico será siempre un derecho humano.
En tal sentido, el derecho humano al voto se considera siempre como un derecho cívico o político. Para algunos juristas como Alberto del Castillo, los derechos cívicos se distinguen de los derechos humanos en cuanto a que los primeros son otorgados por un Estado, y los segundos son inherentes a la calidad del ser humano. A su vez, se distinguen en que los derechos humanos son gozados por todas las personas en general, sin distinción de ningún tipo, mientras que los derechos cívicos son gozados solamente por quien ostente la calidad de ciudadanía de un Estado, conferida a la persona de acuerdo con las leyes de dicho Estado.
Tradicionalmente en el ámbito legal mexicano, los derechos cívicos o políticos se han constreñido sólo a votar y ser votado, así como a la libertad de asociación y afiliación a los partidos políticos para intervenir en los asuntos del país.
Sin embargo, la interpretación jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que también pueden ser considerados derechos políticos aquellos derechos fundamentales que se encuentran estrechamente vinculados con el ejercicio de otros derechos políticos: los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y de difusión de las ideas, por citar algunos. La protección de estos derechos resulta indispensable a fin de no hacer ilusorios los derechos políticos y lograr cristalizar una participación política entendida a la luz de los derechos humanos.
En suma, el derecho al voto, contemplado como un derecho cívico, es el vínculo primario entre las y los ciudadanos y el gobierno que eligieron en colectividad; y el derecho al voto contemplado como un derecho humano, es la expresión primera de la manifestación de la voluntad de la persona y de la libre autodeterminación de los pueblos. En virtud de ello, resulta de suma importancia analizar, proteger y salvaguardar los derechos cívicos desde la perspectiva de los derechos.
@lolitalopezloza