La educación es un derecho humano que tiene como objetivo el desarrollo pleno de todas las personas. Reflejado en nuestras leyes, el derecho a la educación se garantiza en el artículo tercero constitucional y está protegido por la Ley General de Educación; en esta última se habla de priorizar a la niñez y adolescencias en las políticas, planes y programas ligados a la educación, así como de la participación activa de todos los actores sociales que se relacionen a este derecho.
Sin embargo, entre la serie de inequidades existentes en nuestro país, no todas las infancias pueden acceder a un centro educativo. En condiciones extraordinarias como un fenómeno natural, además, el traslado a un edificio escolar puede ser un riesgo. Tal como ocurre en la pandemia, que afecta de manera directa las formas de acceder a este derecho, así como su ejercicio.
La suspensión contingente de clases presenciales puso en evidencia las brechas tecnológicas y de alfabetización digital no sólo entre las familias mexicanas sino también entre la comunidad docente y respectivas autoridades de las instituciones educativas; quienes han debido realizar esfuerzos extras para resolver los conflictos que se hayan generado a lo largo de más de un año. Entre tanto, parece que se ha olvidado que el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que, en el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades, las personas gozan del propósito de vivir una vida digna. Entonces en cualquiera de las formas en que sea ejercido -siempre que respete los principios establecidos por las Naciones Unidas-, la educación como derecho debe disfrutarse. Ya sea presencial, a distancia, escolarizado o no, recordemos que la educación debe ser intrínseca a dicho goce y disfrute.
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